La primera fase está relacionada con el direccionamiento del contrato de operación de la boletería por parte de la FCF hacia TICKETSHOP, lo cual se materializó al momento en que el Comité Ejecutivo de la FCF adoptó la decisión de adjudicarles el contrato, sin importar que de acuerdo con las condiciones del pliego, no podía ser TICKETSHOP el oferente escogido sino PRIMERA FILA (Cine Colombia), como incluso lo indicaban los diferentes informes de evaluación llevados a cabo por los abogados asesores externos, el revisor fiscal y el área de mercadeo de la propia FCF.
La Superintendencia también pudo establecer que la propuesta económica de TICKETSHOP era abiertamente irracional desde el punto de vista económico, pues solo permitiría el retorno de la inversión y los gastos en que debía incurrir el contratista, bajo un escenario de 80% promedio de ocupación en todos y cada uno de los 9 partidos de la Selección Colombia, lo cual, a todas luces y bajo la modalidad del negocio ofertado (compra en firme de toda la boletería) era más que improbable vendiendo la boletería legalmente, es decir, a precio de taquilla. Así las cosas, la Superintendencia concluyó que del análisis, por cierto bastante sencillo, de la oferta económica, era evidente que estos contratistas ejecutarían actividades de reventa masiva en la operación de la boletería que pretendían se les adjudicara.
La segunda fase está relacionada con el desvió masivo de boletas con fines de reventa durante 8 partidos que la selección Colombia jugó en su condición de local en Barranquilla (salvo el noveno y últimos partido contra Paragua que fue intervenido por la Superintendencia de Industria y Comercio). La Superindustria pudo establecer que TICKETSHOP desvió más de 42 mil boletas con fines de reventa que fueron entregadas para tal propósito al autodenominado “Grupo / Socios TICKET YA” (ELÍAS JOSÉ YAMHURE DACCARETT / TICKET YA, MEDARDO ALBERTO ROMERO RIVEROS, RODRIGO RENDÓN CANO, RODRIGO ALEJANDRO RENDÓN RUIZ, DAVID ALBERTO ROMERO VEGA y ROBERTO SAER DACCARETT).
La tercera fase está relacionada con la reventa a precios superiores a los de taquilla respecto de la boletería desviada por parte de los integrantes del autodenominado “Grupo / Socios TICKET YA” con el conocimiento y autorización de la FCF y sus altos directivos.
Sobre la ocurrencia de estos hechos, obran pruebas de las liquidaciones de algunas de las ventas al por mayor de boletería hechas a precios de hasta 350% superiores del precio de taquilla, realizadas en oficinas de TICKETYA en la ciudad de Barranquilla, lo cual hace suponer que las boletas adquiridas por el público se adquirieron con sobreprecios incluso superiores. Así mismo, obran en poder de la Superintendencia, documentos titulados como “actas de socios” en los que se acordaron fijar los precios de reventa de la boletería por localidades, tal como si se tratara de precios oficiales.
Adicionalmente, otras pruebas acreditan que la FCF, a través de sus más altos directivos, autorizó el desvío de la boletería e incluso estuvo informada de los cortes de cuentas entre el operador oficial de la boletería TICKETSHOP y el autodenominado “grupo / socios TICKETYA”
El Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, Dr. Jorge Enrique Sánchez Medina, mediante Resolución 53.719 del 30 de julio de 2018, formuló PLIEGO DE CARGOS contra las personas jurídicas y naturales que a continuación se indican, a quienes se les imputa violar las normas sobre protección de la libre competencia económica, por cuenta de las conductas consistentes en la desviación masiva de boletas con fines de reventa en los partidos de fútbol disputados por la Selección Colombia en su condición de local en la ciudad de Barranquilla en el marco de la Eliminatoria al Mundial Rusia 2018, a saber:
Posibles sanciones
En el evento en el que al finalizar la actuación administrativa se declare que existió violación de las normas de la libre competencia económica, la Superintendencia puede imponer las siguientes multas:
(i) A Los agentes del mercado (personas naturales o jurídicas) multas de hasta cien mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (100.000 SMLMV) equivalentes a SETENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($78.124´200.000.oo) por cada infracción;
(ii) A las personas naturales vinculadas con los agentes del mercado que infrinjan esas disposiciones, hasta dos mil salarios mínimos legales mensuales (2.000 SMLMV) equivalentes a MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL PESOS ($1.562´484.000.oo.).
No procedencia de recursos
Contra esta decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio NO procede ningún recurso.