(i) Recomendaciones principales
- No ampliar el plazo de transición para que de esta forma se igualen las condiciones regulatorias tanto para el SENA como para sus competidores, de lo cual se derivaría la prohibición de emitir certificados de conformidad de personas por parte de dicha entidad, hasta tanto no se obtenga la acreditación respectiva.
(ii) Recomendaciones subsidiarias
En el evento en que no se acoja la primera recomendación principal, se recomienda subsidiariamente:
- Limitar el plazo transitorio de tal forma que se adecúe de la manera más exacta posible al término que, razonablemente y con la debida diligencia, tomaría obtener la acreditación.
- Permitir que el SENA continúe transitoriamente con el proceso de evaluación de la conformidad de personas siempre que:
- se verifique que el SENA haya efectivamente iniciado o continuado con el proceso de acreditación ante el ONAC;
- se establezca específicamente en el Proyecto que se atenderá exclusivamente población vulnerable o en condiciones semejantes, para lo cual debería definirse concretamente a quienes se dirigiría la excepción; y
- se trate de la certificación de profesiones involucradas en actividades de riesgo bajo o medio
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo pretendía ampliar el plazo para la acreditación del SENA como organismo de evaluación de la conformidad de personas.
Tras revisar los documentos remitidos, se encontró que los demás competidores del mercado de evaluación de la conformidad de personas enfrentaban condiciones diferentes a las del SENA, lo cual es contrario a la libre competencia económica.
Por tal razón, la Superintendencia de Industria y Comercio recomendó no ampliar el plazo, o en su defecto, conceder el plazo estrictamente necesario que tomaría el proceso de acreditación y permitir transitoriamente la evaluación de conformidad de personas por parte del SENA.