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Fecha ingreso: 
Martes, Mayo 15, 2018
Nombre proyecto: 
Proyecto de decreto “Por el cual se modifica el parágrafo del artículo 2.2.1.7.9.6 del capítulo 7, Título 1 de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo”
Siglas entidad reguladora: 
MINCOMERCIO
Nombre entidad reguladora: 
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Sector: 
Calidad
Fecha de salida abogacía: 
Miércoles, Junio 27, 2018
Radicado salida: 
18-141307-2
Recomendación: 
Recomendación texto: 

(i) Recomendaciones principales

  •  No ampliar el plazo de transición para que de esta forma se igualen las condiciones regulatorias tanto para el SENA como para sus competidores, de lo cual se derivaría la prohibición de emitir certificados de conformidad de personas por parte de dicha entidad, hasta tanto no se obtenga la acreditación respectiva.

(ii) Recomendaciones subsidiarias

En el evento en que no se acoja la primera recomendación principal, se recomienda subsidiariamente:

  •  Limitar el plazo transitorio de tal forma que se adecúe de la manera más exacta posible al término que, razonablemente y con la debida diligencia, tomaría obtener la acreditación.
  • Permitir que el SENA continúe transitoriamente con el proceso de evaluación de la conformidad de personas siempre que:
    • se verifique que el SENA haya efectivamente iniciado o continuado con el proceso de acreditación ante el ONAC;
    • se establezca específicamente en el Proyecto que se atenderá exclusivamente población vulnerable o en condiciones semejantes, para lo cual debería definirse concretamente a quienes se dirigiría la excepción; y
    • se trate de la certificación de profesiones involucradas en actividades de riesgo bajo o medio
Se genera restricción: 
Norma regulatoria: 
Decreto 1366 del 31 de julio de 2018
Comentarios: 
Parcialmente
Año: 
2018
Acto administrativo expedido: 
Resumen: 

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo pretendía ampliar el plazo para la acreditación del SENA como organismo de evaluación de la conformidad de personas.

Tras revisar los documentos remitidos, se encontró que los demás competidores del mercado de evaluación de la conformidad de personas enfrentaban condiciones diferentes a las del SENA, lo cual es contrario a la libre competencia económica.

Por tal razón, la Superintendencia de Industria y Comercio recomendó no ampliar el plazo, o en su defecto, conceder el plazo estrictamente necesario que tomaría el proceso de acreditación y permitir transitoriamente la evaluación de conformidad de personas por parte del SENA.