Superintendencia de Industria y Comercio

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Fecha ingreso: 
Jueves, Junio 28, 2018
Nombre proyecto: 
Proyecto de Resolución: “Por la cual se modifica la SECCIÓN 2 del CAPÍTULO 2 del TÍTULO VIII y el Anexo 8.1 del TÍTULO DE ANEXOS de la Resolución CRC 5050 de 2016”
Siglas entidad reguladora: 
CRC
Nombre entidad reguladora: 
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Sector: 
Telecomunicaciones y Televisión
Fecha de salida abogacía: 
Lunes, Julio 16, 2018
Radicado salida: 
18-173923-2
Recomendación: 
Recomendación texto: 
  • Precisar en el Proyecto los objetivos legítimos de que trata el artículo 2.2.1.7.3.14., Sección 3, Capítulo 7, del Decreto 1074 de 2015; o indicar cuáles de los identificados en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC) aplicarían al Proyecto.
  • Hacer referencia específica, cuando corresponda, a las normas técnicas y normas internacionales pertinentes para cada uno de los requisitos técnicos que así lo requieran y que se incorporarán como parte obligatoria del Proyecto.
  • Que los demás requisitos que no apunten a algún objetivo legítimo de los que trata el artículo 2.2.1.7.3.14., Sección 3, Capítulo 7, del Decreto 1074 de 2015; o a aquellos referidos en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio o, que no sean estrictamente necesarios para el cumplimiento del objetivo del Proyecto, en especial, de aquellos orientados a evitar la obstrucción y facilitar la competencia entre los distintos prestadores de servicios de telecomunicaciones y TDT, sean simplemente elementos orientadores e ilustrativos no vinculantes, todo lo cual deberá especificarse de manera puntual en el Proyecto.
  • Frente a los demás requisitos que no se encuentren en ninguno de los supuestos indicados, sean removidos del Proyecto para evitar confusiones, por no representar ninguna utilidad aparente para el objetivo principal del Proyecto y, por el contrario, podrían constituirse en elementos que dificulten su complimiento o restrinjan las libertades económicas de manera infundada para los sujetos obligados por el Proyecto.
  • Revisar cuidadosamente el artículo 6.4. pues tal y como está concebido, su aplicación y cumplimiento será muy oneroso para los sujetos que quedarían obligados por el mismo.
  • Eliminar del numeral 6.4.1 por considerarse abiertamente contrario a la libre competencia económica.
  • Evaluar y determinar si se requiere o no un certificado de conformidad para la demostración del cumplimiento del Proyecto una vez este sea expedido, pues no parece que el mismo pretenda mitigar un riesgo elevado y, en consecuencia, deberá analizarse si una declaración de primera parte bastaría para los fines del Proyecto.
Se genera restricción: 
Norma regulatoria: 
Resolución 5405 del 16 de julio de 2018
Comentarios: 
Parcialmente
Archivo adjunto: 
Observación: 

La CRC solo acogió la recomendación referida al numeral 6.4.1.,  en relación con suprimir la propuesta del Proyecto  sobre regulación de precios de los servicios de evaluación de la conformidad, que en opinión de esta Superintendencia deben prestarse en condiciones de libre competencia económica.

Año: 
2018
Acto administrativo expedido: 
Resumen: 

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) solicitó concepto de abogacía de la competencia respecto del proyecto de modificación del Reglamento de Redes internas de Telecomunicaciones RITEL, el cual tiene por objeto establecer las condiciones mínimas para el diseño y construcción de la infraestructura requerida para la prestación de servicios de telecomunicaciones y de la red de Televisión Digital Terrestre (TDT), aplicable a los inmuebles para los que se solicite una licencia de construcción nueva y que se vayan a someter al Régimen de Propiedad Horizontal (Ley 675 de 2001).

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) llamó la atención de la CRC respecto a la ausencia de mención en el objeto del proyecto de alguno de los objetivos legítimos de que trata el artículo 2.2.1.7.3.14., Sección 3, Capítulo 7 del Decreto 1074 de 2015, tales como, impedir que se induzca a error a los consumidores, protección de la salud o seguridad humana, la vida, la salud animal o vegetal o del medio ambiente. Sin embargo, la Superintendencia reconoció que el objetivo del proyecto, al buscar que distintos proveedores de servicios de telecomunicaciones y de la red TDT, puedan prestar sus servicios sin que existan barreras que impidan que concurran libre y simultáneamente para ofrecerlos, resulta legítimo, desde la perspectiva de la libre competencia económica.

En línea con lo anterior, como quiera que el proyecto no incluye cuales son los objetivos legítimos que pretenden protegerse con el mismo, la SIC se pregunta cuál es el nivel de riesgo que se busca precaver al exigirse un certificado de conformidad y recomienda a la CRC de que no ser necesario dicho certificado dada la ausencia de claridad sobre si se busca precaver un alto o bajo riesgo, la demostración de conformidad se haga a través de una declaración de primera parte, a efectos de evitar que requisitos como la exigencia de un certificado de conformidad  se constituyan en una barrera legal de entrada al mercado.

Por último, la SIC recomienda a la CRC la eliminación de la disposición que en el proyecto establece de manera injustificada precios en el mercado de los servicios de evaluación de la conformidad, los cuales deben ser prestados en condiciones de libre competencia.