“COMERCIALIZADORA DE FRANQUICIAS S.A. (conocida como TICKETSHOP), informa a TODOS los consumidores, que con ocasión de la realización del partido Colombia vs Brasil, disputado en Barranquilla (Atlántico), el 5 de septiembre de 2017, en el marco de la Eliminatoria al Mundial de Futbol de Rusia 2018, se publicó información engañosa, señalando a los consumidores que existían 6.000 boletas disponibles para la venta cuando, en realidad, las boletas para dicho evento se habían agotado.
Por lo anterior, COMERCIALIZADORA DE FRANQUICIAS S.A. (conocida como TICKETSHOP), se permite manifestar que OFRECE DISCULPAS A TODAS LAS PERSONAS QUE SE VIERON AFECTADAS CON LA PUBLICACIÓN DE ESTA INFORMACIÓN”.
La Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio mediante Resolución 59169 del 17 de agosto de 2018, SANCIONÓ a COMERCIALIZADORA DE FRANQUICIAS S.A. (conocida como TICKETSHOP) y a sus representantes legales CÉSAR RONALDO CARREÑO CASTAÑEDA e IVÁN DARÍO ARCE GUTIÉRREZ por información y publicidad engañosa en la venta de la boletería para el partido de fútbol Colombia vs Brasil que se disputó en el marco de la eliminatoria al Mundial de Fútbol Rusia 2018, el 5 de septiembre del 2017 en Barranquilla.
Caso concreto
En ejercicio de las facultades de inspección, vigilancia y control en materia de protección al consumidor, la Superintendencia de Industria y Comercio tuvo conocimiento de las manifestaciones de inconformismo realizadas por un número importante de consumidores, registradas en varios medios de comunicación y redes sociales que señalaban que la información suministrada con ocasión del proceso de venta de la boletería dispuesta para el partido entre las selecciones de Colombia y Brasil en el marco de la Eliminatoria al Mundial de Fútbol Rusia 2018 en el Estadio Metropolitano Roberto Meléndez de Barranquilla, carecía de veracidad.
Tras 1 año de investigación y revisado el material probatorio, la Superindustria determinó:
1. Que al momento de publicar la oferta de 6.000 boletas para el evento “Partido Colombia contra Brasil”, en la página de internet de TICKETSHOP no existían boletas disponibles para la venta.
2. Que ninguno de los consumidores que accedió a la información e intentó adquirir las boletas ofrecidas por la TICKETSHOP en su página de internet, pudo concretar la compra de una boleta.
3. Que alrededor de sesenta mil (60.000) personas accedieron el 8 de agosto de 2017, después de las 00.00 horas, al portal web https://ticketshop.com.co, para adquirir boletas para asistir al evento “Partido de Fútbol Colombia contra Brasil”, sin que pudieran hacerlo.
4. Que los investigados publicaron información no veraz, inverificable e incompleta en su página web, induciendo en error a miles de consumidores colombianos sobre la fecha y condiciones en que podían adquirir boletas para el evento “Partido Colombia contra Brasil”, en el marco de un acuerdo suscrito con otras personas (naturales y jurídicas), con el objeto de desviar masivamente boletas para revenderlas a un mayor precio.
Las sanciones
La Superintendencia de Industria y Comercio impuso en primera instancia, las siguientes sanciones:
a) A COMERCIALIZADORA DE FRANQUICIAS S.A. (conocida como TICKETSHOP), multa de SEISCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS PESOS ($624.993.600.oo), equivalentes a ochocientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (800 SMLMV);
b) A CÉSAR RONALDO CARREÑO CASTAÑEDA, multa de SETENTA Y OCHO MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS PESOS ($ 78.124.200.oo), equivalentes a cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100 SMLMV); y
c) A IVÁN DARÍO ARCE GUTIÉRREZ, multa de TREINTA Y NUEVE MILLONES SESENTA Y DOS MIL CIEN PESOS ($ 39.062.100.oo), equivalentes a cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (50 SMLMV);
Procedencia de recursos
Contra la decisión de primera instancia proferida por la Superintendencia de Industria y Comercio, proceden los recursos de reposición y apelación ante la misma Superintendencia.
Superintendencia de Industria y Comercio,
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