El Superintendente Delegado para la Protección al Consumidor confirmó en segunda instancia las multas impuestas a las referidas sociedades, cada una por valor superior a los $184 millones, en tanto se encontró probado que infringieron los artículos 6 y 19 de la Ley 1480 de 2011, al poner a disposición de los consumidores productos que ponían en riesgo su salud e integridad física, sin adoptar las medidas correctivas y sin informar lo pertinente a esta Autoridad, considerando que las acciones implementadas, además de tardías, se adelantaron con ocasión a las averiguaciones que antecedieron la presente investigación.
Lo anterior por cuanto la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor, encontró una alerta respecto de determinadas referencias de los choches para bebé marca GRACO, en la que se indicó como riesgo de dichos productos que “[l]a bisagra de plegado en los lados del cochecito puede pellizcar o machucar el dedo de un niño, presentando un riesgo de laceración o amputación”1 , y que las sociedades REDICOL y LA SURTIDORA DEL BEBÉ, estaban poniendo en el mercado los mencionados coches para bebé.
A razón de lo descrito, inicialmente y de manera provisional, la Dirección ordenó la suspensión de la comercialización de determinados modelos y referencias de coches para bebé de la marca GRACO, y posteriormente ordenó como medida definitiva la autorización de la distribución, comercialización y toda puesta a disposición de los consumidores de tales productos, siempre y cuando se le informe a aquellos -los consumidores- de manera previa, que los coches hacen parte de una campaña de seguridad, y que de forma obligatoria y sin costo, se le entregará el coche reparado o el kit de reparación para que los consumidores procedan a realizarla ellos mismos. Contra esta decisión no procede ningún recurso.
Resolución No. 49238 del 16 de julio de 2018
1. Encontrada en el link https://www.cpsc.gov/es/Noticias-y-retiros-del-mercado/2015/Graco-retira...
El Superintendente Delegado para la Protección al Consumidor confirmó en segunda instancia las multas impuestas a las referidas sociedades, cada una por valor superior a los $184 millones, en tanto se encontró probado que infringieron los artículos 6 y 19 de la Ley 1480 de 2011, al poner a disposición de los consumidores productos que ponían en riesgo su salud e integridad física, sin adoptar las medidas correctivas y sin informar lo pertinente a esta Autoridad, considerando que las acciones implementadas, además de tardías, se adelantaron con ocasión a las averiguaciones que antecedieron la presente investigación.