El proyecto de resolución del MinTIC buscaba establecer los requisitos, condiciones y el procedimiento para participar en el proceso de selección objetiva de subasta con el fin de otorgar los permisos de uso del espectro en las bandas de 700 MHz y 1900 MHz. La Superindustria analizó el proyecto y presentó algunas observaciones sobre el proceso de subasta y sobre la fórmula del Anexo IV relacionada con las obligaciones de cobertura.
En cuanto al proceso de subasta, y aunque la Superintendencia no cuestionó el mecanismo de subasta seleccionado, recomendó (i) que era pertinente revisar y redactar de manera clara y exhaustiva el Anexo III del proyecto relacionado con el procedimiento de selección objetiva, de tal forma que las reglas del proceso de subasta sean comprensibles y transparentes para todos los participantes, por la importancia que ello tiene para el proceso competitivo; (ii) no permitir interrupciones durante el desarrollo del procedimiento de asignación de espectro, a efectos de reducir los riesgos de prácticas colusorias, como producto de la compartición o transferencia de información por parte de los participantes; (iii) disminuir los tiempos de duración de cada ronda en la subasta con el fin de generar mayor dinamismo competitivo; (iv) limitar el número de posibilidades de corrección de errores en la presentación de las ofertas para desincentivar así prácticas colusorias; y (v) considerar la adopción de medidas tendientes a permitir la interconexión de redes y servicios para valorizar el espectro, mejorar la calidad y promover la competencia, “lo cual podría hacerse efectivo acelerando la interoperabilidad de tecnologías VoLTE entre los diferentes operadores”.
Respecto de la fórmula del Anexo IV, la Superintendencia presentó varias recomendaciones, de las cuales se destacan las siguientes: (i) precisar cuál sería la metodología aplicable a los centros poblados Tipo II; (ii) en el marco de las obligaciones de cobertura, al definir cuáles serán los centros poblados a cubrir, evaluar si las velocidades picos teóricas podrían considerarse como una barrera de entrada para los potenciales entrantes; (iii) identificar los municipios sobre los cuales recaerán las obligaciones de cobertura, información que, una vez establecida, debería ser publicada con la debida antelación; (iv) considerar las obligaciones de cobertura que se incluyen en el proyecto en la medida que: “(a) una excesiva carga de cobertura puede desincentivar a algunos operadores a subvalorar el espectro y con ello se puede disminuir la intensidad del proceso competitivo durante la subasta; y (b) una desproporcionada carga de cobertura no debería reñir con la creación de condiciones que perjudiquen la calidad en la prestación del servicio por parte de los operadores, en detrimento de los consumidores”.
Concepto de abogacía de la competencia. Radicación No. 18-172213 del 11 de julio de 2018
El proyecto de resolución del MinTIC buscaba establecer los requisitos, condiciones y el procedimiento para participar en el proceso de selección objetiva de subasta con el fin de otorgar los permisos de uso del espectro en las bandas de 700 MHz y 1900 MHz. La Superindustria analizó el proyecto y presentó algunas observaciones sobre el proceso de subasta y sobre la fórmula del Anexo IV relacionada con las obligaciones de cobertura.