La obligación de prestar garantía es una obligación de origen legal, su responsabilidad es de aquellas sin culpa, es decir, un empresario solo podrá exonerarse de su prestación probando una de las causales de las que trata el artículo 16 de la Ley 1480 (2011).
No obstante, en distintas oportunidades la Corte Constitucional ha tratado el asunto de la negativa a contratar, inclusive las listas restrictivas como la lista Clinton, manifestando que un empresario puede abstenerse de contratar, siempre y cuando, tenga motivos objetivos y razonables y que la lista Clinton puede ser uno de aquellos motivos.
Así las cosas, queda abierta la discusión de cómo conciliar las disposiciones legales del Estatuto del Consumidor con la Constitución Económica y la interpretación del máximo Tribunal de lo Constitucional.
La obligación de prestar garantía es una obligación de origen legal, su responsabilidad es de aquellas sin culpa, es decir, un empresario solo podrá exonerarse de su prestación probando una de las causales de las que trata el artículo 16 de la Ley 1480 (2011).