El Consejo de Estado revocó la sentencia proferida del 3 de diciembre de 2012 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Subsección C, en descongestión y, en su lugar, denegó las pretensiones de la demanda y en consecuencia confirmó la sanción impuesta a ARGOS, por la Entidad, mediante Resolución No. 51694 del 4 de diciembre de 2008. Lo anterior, por haber integrado un cartel empresarial junto con las sociedades HOLCIM y CEMEX, en la modalidad de paralelismo consciente para fijar artificialmente los precios del cemento entre junio y diciembre de 2005, repartiendo el mercado de cemento en Colombia, considerando entonces que:
"(... ) Teniendo en cuenta todo lo anterior, esta Sala de decisión encuentra que, además que la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca debe ser revocada al errar en la declaratoria de caducidad de la facultad sancionatoria de la SIC, lo cierto es que ninguno de los cargos de nulidad presentados por la parte actora en su demanda tiene la entidad suficiente para lograr la declaratoria de nulidad de los actos administrativos demandados, situación por la cual no corresponde efecto diferente al de revocar en todas sus partes la decisión que fue objeto de recurso de apelación para, en su lugar, denegar las pretensiones de la demanda, tal como se dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia".