Bogotá D.C., viernes 21 de septiembre de 2018.
La Superintendencia de Industria y Comercio, adoptó medida preventiva a través de la Resolución No. 70764 del 21 de septiembre de 2018 dirigida a COLOMBIA MÓVIL S.A ESP (TIGO) por anunciar bajo el eslogan de ILIMITADO planes de servicios de telefonía móvil sujetos a la disminución de velocidad de internet una vez alcanzada una capacidad en gigabytes predeterminada por la propia empresa, hecho que constituiría publicidad engañosa.
El caso concreto:
La Superintendencia de Industria y Comercio, luego de conocer la campaña publicitaria emitida por TIGO a través de diversos medios masivos de comunicación del país, realizó una visita de inspección al portal web del proveedor con el fin de conocer los términos y condiciones bajo los cuales el proveedor ofrecía sus plantes “ilimitados”.
En esta revisión encontró que el mensaje principal que todas las piezas publicitarias transmiten es que los usuarios disfrutaran del servicio de datos ilimitados, sin embargo, al consultar los términos y condiciones se evidenció que el servicio de Internet móvil contaría con una restricción de velocidad atada al consumo del usuario, puesto que se establece que una vez consumida la capacidad adquirida -15 GB o 30 GB según el caso- se podría continuar navegar a tan sólo 256 Kbps.
Lo anterior desconocería lo establecido en la regulación sectorial, puesto que las dos únicas restricciones establecidas de forma expresa por la Comisión de Regulación de Comunicaciones frente a la publicidad de planes ilimitados de Internet son (i) la tecnología empleada y (ii) la velocidad efectiva para el plan.
Cabe señalar que las limitaciones inherentes a la tecnología empleada hacen referencia a las características propias de navegación en redes 2G, 3G y 4G y; la velocidad efectiva del plan no aplica para este tipo de ofrecimientos, comoquiera que en servicios móviles éste se realiza en torno a la capacidad y no a la velocidad; razón por la cual, ninguna de estas dos restricciones aplica para los ofrecimientos efectuados por TIGO.
La medida preventiva se establece con el fin de suspender y/o hacer cesar el ofrecimiento de datos ilimitados con restricciones no previstas en el artículo 2.1.3.5 de la Resolución CRC 5050 de 2016, evitando así inducir engaño a los consumidores.
Procedencia de recursos
Contra la medida administrativa no procede recurso alguno.
Superintendencia de Industria y Comercio,
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