La Superintendencia de Industria y Comercio, adoptó medida preventiva a través de la Resolución No. 71605 del 26 de septiembre de 2018 dirigida a COLOMBIA MÓVIL S.A ESP (TIGO), por desconocer el propósito de la medida preventiva adoptada en la Resolución No. 70764 del 21 de septiembre de 2018.
El caso concreto:
La Superintendencia de Industria y Comercio, tuvo conocimiento de la emisión de diversas piezas publicitarias que contenían expresiones como “NO PODEMOS LLAMARLOS ¨ILIMITADOS¨ TÚ DECIDES CÓMO LLAMARLOS”, “YA NO PODEMOS LLAMARLOS¨ILIMITADOS¨ PERO ESTO ES MUCHO MÁS QUE UNA PALABRA”.
Lo que se encontró a partir del análisis de las piezas publicitarias es que el mensaje contenido es abiertamente contrario a la medida adoptada en la Resolución No. 70764 del 21 de septiembre de 2018 y pareciera desafiar, con un juego de palabras, el cumplimiento de las normas de protección a usuarios de servicios de comunicaciones.
En tal sentido, la Superindustria con el fin de lograr una real y efectivo cumplimiento de la medida de suspender y desmontar la campaña publicitaria de los denominados planes de servicios móviles “ilimitados”, ordenó a TIGO lo siguiente:
- CESAR de manera INMEDIATA la difusión de mensajes iguales o similares al de “NO PODEMOS LLAMARLOS ¨ILIMITADOS¨.
- RECTIFICAR de manera INMEDIATA las piezas publicitarias, en los mismos medios y con las mismas condiciones (tamaño, letra, ubicación, periodicidad) en las que se realizó la publicidad objeto de análisis, de modo que se le aclare a los potenciales consumidores que, no se trata de si los puede o no llamar ilimitados, sino que los planes ofrecidos por TIGO en realidad NO son ilimitados.
- ABSTENERSE de emitir mensajes publicitarios que transmitan un mensaje equivocado.
Procedencia de recursos
Contra la medida administrativa no procede recurso alguno.
Superintendencia de Industria y Comercio,
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