La operación de integración proyectada consistió en la constitución conjunta de una sociedad, en la cual ninguna de las dos intervinientes (50% de las acciones en cada sociedad) tendría el control bajo lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 45 del Decreto 2153 de 1992, con el fin de construir en Palermo, Magdalena una planta-puerto para trillar, entre otras fuentes, el paddy seco que importaría de Estados Unidos. El paddy una vez trillado se vendería a las intervinientes, a sociedades relacionadas de los intervinientes y a terceros interesados, en las mismas condiciones de mercado para todos.
De acuerdo con el análisis realizado por la Superintendencia de Industria y Comercio se encontró que, una vez materializada la operación proyectada, (i) no se elimina un competidor del mercado; (ii) no se afectan las cuotas de mercado de los agentes que participan en el mismo; (iii) las intervinientes continuarían siendo completamente independientes y compitiendo individualmente en el mercado; y (iv) no hay una pérdida de control de ninguna de las intervinientes.
No obstante, la Superintendencia de Industria y Comercio encontró que, de llevarse a cabo la operación propuesta, existía el riesgo de que la nueva sociedad impusiera condiciones discriminatorias a los agentes, diferentes de las intervinientes, que quisieran trillar el arroz importado o producido al interior del país en sus instalaciones. Así mismo, encontró que existe el riesgo de que entre las intervinientes se dé un flujo de información, en virtud de la condición de accionistas de estas últimas en la nueva sociedad. Por lo anterior, esta Superintendencia aprobó la operación sujeta al cumplimiento de un condicionamiento de carácter comportamental.
La operación de integración proyectada consistió en la constitución conjunta de una sociedad, en la cual ninguna de las dos intervinientes (50% de las acciones en cada sociedad) tendría el control bajo lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 45 del Decreto 2153 de 1992, con el fin de construir en Palermo, Magdalena una planta-puerto para trillar, entre otras fuentes, el paddy seco que importaría de Estados Unidos. El paddy una vez trillado se vendería a las intervinientes, a sociedades relacionadas de los intervinientes y a terceros interesados, en las mismas condiciones de mercado para todos.