Para determinar la procedencia del derecho de retracto deberá evaluarse la existencia de una relación de consumo y que esta esté referida a los casos taxativos que señala la ley, teniendo en cuenta las situaciones exceptuadas.
Cuando en la relación de consumo interviene un proveedor que está ubicado fuera del país, debe considerarse además que las disposiciones del Estatuto del Consumidor solo son aplicables dentro de la jurisdicción colombiana, por lo tanto el retracto solo podrá ejercerse si existe pacto de las partes al respecto.
Concepto Radicación No. 19-000458 del 6 de febrero de 2019
Para determinar la procedencia del derecho de retracto deberá evaluarse la existencia de una relación de consumo y que esta esté referida a los casos taxativos que señala la ley, teniendo en cuenta las situaciones exceptuadas.