La Superintendencia de Industria y Comercio negó el registro de la marca “PUROS CRIOLLOS” (mixta), solicitada por Adriana Victoria Mejía Flórez, para identificar “actividades culturales y organización de eventos culturales”, servicios comprendidos en la clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza.
A pesar de que no se presentaron oposiciones durante el trámite de registro marcario, la Dirección de Signos Distintivos determinó que el signo se encontraba incurso en la causal de irregistrabilidad contemplada en el literal f) del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000, por cuanto reproducía el título del programa “LOS PUROS CRIOLLOS”, serie que emitía el canal Señal Colombia, con enfoque de crónica sobre lo antropólogos, historiadores y musicólogos. Asimismo, la Dirección constató que dentro del trámite el solicitante no aportó autorización alguna por parte del titular de los derechos de autor sobre la obra para que procediera el registro.
Con esta decisión, la Entidad protegió los derechos de autor del programa “LOS PUROS CRIOLLOS”, al evitar que se usara como marca el título de la obra, por parte de un tercero no autorizado.
Resolución No. 82407 del 7 de noviembre de 2018
La Superintendencia de Industria y Comercio negó el registro de la marca “PUROS CRIOLLOS” (mixta), solicitada por Adriana Victoria Mejía Flórez, para identificar “actividades culturales y organización de eventos culturales”, servicios comprendidos en la clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza.