Superintendencia de Industria y Comercio

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Fecha ingreso: 
Lunes, Abril 15, 2019
Nombre proyecto: 
Proyecto de Decreto "Por el cual se adiciona el artículo 2.4.4.3 al Título 4 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015; Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, sobre el servicio de administración de litorales".
Siglas entidad reguladora: 
MINDEFENSA
Nombre entidad reguladora: 
Superintendencia de Transporte
Sector: 
Marítimo
Fecha de salida abogacía: 
Viernes, Mayo 10, 2019
Radicado salida: 
19-89124-4
Recomendación: 
Recomendación texto: 

Incluir dentro del Proyecto la metodología propuesta para el cálculo de la tarifa por concepto de Servicio de Administración de Litorales tal cual y como se encuentra expresada en la memoria justificativa para que de esta manera los beneficiarios de las concesiones tengan información completa sobre la contraprestación que deberán pagar, tomando en cuenta las observaciones expresadas por esta Superintendencia en el análisis de libre competencia económica.

Evaluar (i) la pertinencia de incluir en el articulado un periodo de transición en favor de los titulares de las concesiones vigentes y (ii) la proporcionalidad en la fijación de dicho término, lo anterior, en aras de prevenir condiciones inequitativas entre actuales y potenciales concesionarios que puedan llegar a concurrir en un mismo mercado

Se genera restricción: 
No
Norma regulatoria: 
No ha sido expedida
Comentarios: 
N/A
Archivo adjunto: 
Año: 
2019
Acto administrativo expedido: 
No
Resumen: 

El Ministerio de Defensa Nacional radicó el presentó el proyecto de Decreto que crea una contraprestación económica a favor de la DIMAR por concepto del Servicio de Administración de Litorales, servicio que se conforma por aquellos procesos y procedimientos desarrollados por esta autoridad para la protección, preservación, control y vigilancia de los litorales.

Tras revisar los documentos remitidos, la Superintendencia destacó que el Proyecto no representa riesgos para la libre competencia económica pues desestimula el comportamiento que la literatura económica ha denominado como comportamiento parasitario o de “free-rider”, al permitir remunerar un servicio que hasta la fecha se prestaba sin contraprestación alguna.

Sin embargo, la Autoridad Nacional de Competencia recomendó la inclusión de la metodología propuesta para el cálculo de la tarifa por concepto de Servicio de Administración de Litorales tal cual y como se encuentra expresada en la memoria justificativa para que de esta manera los beneficiarios de las concesiones tengan información completa sobre la contraprestación que deberán pagar. Así mismo, se recomendó evaluar la pertinencia de incluir en el articulado un período de transición en favor de los titulares de las concesiones vigentes y la proporcionalidad en la fijación de dicho término, con el fin de evitar que se generen condiciones inequitativas entre actuales y potenciales concesionarios que puedan llegar a concurrir en un mismo mercado.