En la SIC hay jueces administrando justicia en conflictos particulares, relacionados con la vulneración de los derechos de los consumidores. Es así, que un ciudadano puede presentar una demanda ante la Superintendencia cuando considere que un empresario no ha respetado sus derechos.
¿Qué significa que sus derechos han sido vulnerados? El Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011) establece cuáles son sus derechos y lo que usted puede reclamar en cada caso. Por ejemplo, si en alguna ocasión usted adquirió un bien o servicio y este no funcionó como esperaba, usted podrá reclamar la efectividad de la garantía legal. También, si considera que en el contrato que usted celebró con el empresario existen cláusulas abusivas o se le ha negado el derecho a retractarse de dicho negocio, en los casos previstos por la Ley, usted podrá demandar bajo las normas de protección contractual. Finalmente, en los eventos en que se no se le ha suministrado adecuadamente la información o se le ha afectado por una publicidad engañosa, usted podrá reclamar para que se tomen los correctivos dirigidos a hacer efectivos sus derechos.
En estos eventos, lo primero que debe hacer es reclamar ante el productor o proveedor del bien o servicio, ya sea de forma verbal o escrita. Si el proveedor no dio respuesta o esta no fue satisfactoria, pasado 15 días hábiles usted podrá presentar una demanda ante la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales.
Ahora bien, la vulneración de los derechos del consumidor no es la única materia sobre la que pueden pronunciarse los jueces de la SIC. Estos también resuelven conflictos relacionados con actos de competencia desleal e infracciones a los derechos de propiedad industrial.
Pero, ¿por qué resulta tan importante la existencia de un juez especializado en estos temas?
Porque contar con Jueces especializados en estos temas garantiza los derechos de nuestros consumidores, creadores, innovadores y empresarios honestos y respetuosos de la ley. De esta forma, contribuye a la realización de la convivencia social y al mantenimiento de la concordia nacional.
Asimismo, en el caso puntual de la protección a los derechos del consumidor, los jueces especializados en esta temática se encargan de brindar seguridad al grupo social más grande y vulnerable del mercado, el cual constituye el corazón y motor de la economía del país.
En el caso de la competencia desleal e infracción de derechos de la propiedad industrial, contar con jueces especializados permite delimitar de manera clara y precisa el ejercicio del derecho a competir libre y lealmente, derecho esencial y de reconocimiento constitucional, columna vertebral de nuestra economía de mercado.
¿Quién puede demandar ante la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales?
Consumidores, titulares de derechos de propiedad industrial o agentes del mercado que consideren que alguno de sus derechos en las materias descritas ha sido violado y busquen que, de manera justa, se restablezcan sus derechos.
¿Cómo y dónde puedo demandar?
Primero, tenga en cuenta que si sus pretensiones superan los 40 salarios mínimos, usted deberá demandar a través de un abogado. En caso de no ser así, usted puede, de manera virtual o presencial, presentar su demanda sin necesidad de abogado.
Lo mínimo que debe contener la demanda es:
1. Los datos del demandante (consumidor) y del demandado (productor/proveedor).
2. Relacionar y contar los hechos lo más claro posible.
3. Incluir la cuantía y las pretensiones de la demanda. Las pretensiones hacen referencia a lo que usted busca que le sea otorgado en la sentencia, esto es, la forma en que quiere que se haga efectivo su derecho.
4. Anexar todas las pruebas que sirvan para demostrar los hechos en los que se basa su demanda y la prueba de haber realizado la reclamación extrajudicial.
A la hora de demandar tenga en cuenta que es su responsabilidad proporcionar los documentos necesarios para que los jueces puedan tener mayor claridad de lo ocurrido y, así, tomar decisiones justas y adecuadas. Asimismo, la SIC recomienda que una vez iniciado el proceso, haga un seguimiento constante a través de la página web www.sic.gov.co, en la opción estado de su trámite, usando el número de radicado que le fue proporcionado al momento de presentar la demanda.
Usted puede presentar su demanda a través de los siguientes canales