Evaluar y monitorear la posibilidad de que los interesados en catalogarse como BIC, puedan efectivamente cumplir los estándares establecidos, para la preparación y presentación del reporte al que alude el Proyecto.
Evaluar y monitorear la posibilidad de que los interesados en catalogarse como BIC, puedan acudir a estándares diferentes a los publicados por la Superintendencia de Sociedades para efectos de la preparación y presentación del reporte al que alude el Proyecto. Lo anterior, sin perjuicio de la función de verificación a cargo de las Cámaras de Comercio y de la Superintendencia de Sociedades.
Evaluar y monitorear que los incentivos que se otorguen con ocasión de la calificación de las sociedades como BIC, no resulten en una magnitud tal que pueda constituir ventajas competitivas que puedan incidir negativamente en las dinámicas comerciales considerando la concurrencia y competencia de sociedades "BIC" y socieddes "No BIC" en el mercado y en los procesos de compras públicas.
Evaluar y soportar técnicamente la pertinencia y conveniencia de los incentivos otorgados mediante el Proyecto frente a los propósitos de política pública que se pretenden materializar a través del Proyecto.
Evaluar y monitorear a la luz de las recomendaciones de la OCDE, el impacto que puedan generar las medidas que se pretenden adoptar mediante el Proyecto respecto de la libre concurrencia y competencia de los proponentes en las compras públicas.
Prever en el texto del PRoyecto un plazo para la expedición de la reglamentación que permita materializar la aplicación de los incentivos.