- La SIC pidió que se impartan instrucciones a los candidatos y personas a cargo de la publicidad de las campañas políticas para que el marketing electoral se realice cumpliendo lo que ordena la Ley 1581 de 2012
- Las sanciones por incumplir la Ley 1581 de 2012 pueden ascender hasta los dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes
Bogotá D.C., 03 de julio de 2019. A través de un oficio remitido a todos los partidos políticos, la Superintendencia de Industria y Comercio en su rol como autoridad nacional de protección de datos personales, les hizo una invitación para que respeten la regulación sobre recolección, uso y tratamiento de datos personales en las campañas políticas (Ley 1581 de 2012) que se desarrollarán en la segunda mitad del año.
La comunicación fue motivada por 05 denuncias ciudadanas que han llegado a la Delegatura para la Protección de Datos Personales mediante las cuales solicitan iniciar investigaciones contra candidatos (as) o partidos políticos porque son receptores de publicidad política a través de llamadas telefónicas, mensajes de texto, correos electrónicos y otros medios.
En la mayoría de los casos, manifiestan las personas que:
- No han autorizado el tratamiento de sus datos personales de contacto para los citados fines.
- Han solicitado que se elimine su información o que se les deje de contactar para dichos propósitos sin que se respete su decisión.
- Son contactados insistentemente lo cual hace que se sientan asediados o molestos por esa situación.
Por lo anterior, y con miras a evitar vulneraciones al derecho fundamental de la protección de los datos personales, la Superintendencia de Industria y Comercio exhortó a los partidos políticos y a sus candidatos a:
- Solo contactar a personas respecto de las cuales tengan prueba de la autorización previa, expresa e informada que exige la Ley 1581 de 2012 para poder recolectar, usar o tratar sus datos personales –privados, semiprivados o sensibles- para fines de publicidad política.
- Respetar y garantizar el derecho de supresión de los datos personales de contacto cuando son utilizados para fines de marketing o publicidad política.
- Suspender el uso de datos de contacto –dirección electrónica, número telefónico- para fines publicitarios, cuando así lo requiera o solicite el titular de dichos datos personales.
- Impartir instrucciones a los candidatos y personas a cargo de la publicidad de las campañas políticas para que las actividades de marketing electoral se realicen cumpliendo todo lo que ordena la Ley 1581 de 2012, especialmente que se respeten los principios, derechos, garantías y procedimientos previstos en dicha ley estatutaria.
La Superintendencia hizo un llamado para que las acciones que tomen estén acompañadas de mecanismos de monitoreo y verificación con el fin de asegurar que las medidas implementadas no solo sean pertinentes, adecuadas o útiles, sino que funcionen correctamente.
Las multas por incumplir la Ley 1581 de 2012 pueden ascender hasta los dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
VER ANEXO
¡Superintendencia de Industria y Comercio,
confianza que construye progreso!