Erogación económica que hace parte de las costas imputables a los gastos de defensa judicial en que incurrió la parte victoriosa, que están a cargo de quien pierda el proceso, el incidente o trámite especial por él promovido, y de quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, revisión o anulación que haya propuesto, y en los casos especiales previstos en la ley.