La Superintendencia de Industria y Comercio, como autoridad nacional para el control y vigilancia de la Metrología Legal y Reglamentos Técnicos, y, consciente de la situación por la cual está atravesando Colombia y que dio lugar a la expedición de la Resolución 385 de 2020 “Declaratoria de emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19” por parte del Ministerio de Salud y Protección Social y, en la cual se estableció el Estado de Emergencia Sanitaria comprendido entre el 12 de marzo del 2020 y el 30 de mayo del 2020, bajo el entendido de la necesidad de que los habitantes en el territorio nacional se acojan a las medidas y protocolos de prevención del contagio para contener su expansión, se permite informar que:
El Gobierno Nacional, mediante Decreto Legislativo 491 de 2020, por el cual se adoptan medidas de urgencia, en su Artículo 8°, señaló que “(…) Cuando un permiso, autorización, certificado o licencia venza durante el término de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y cuyo trámite de renovación no pueda ser realizado con ocasión de las medidas adoptadas para conjurarla, se entenderá prorrogado automáticamente el permiso, autorización, certificado y licencia hasta un mes (1) más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Superada la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social el Titular del permiso, autorización, certificado o licencia, deberá realizar el trámite ordinario para su renovación.”
A su turno, el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia ONAC, atendiendo los pronunciamientos del Gobierno Nacional y de las Organizaciones Internacionales (ILAC, IAF e IAAC), expidió las Circulares Nos. 08 y 12 de 2020 y la Directiva No. 1 del 2020, mediante las cuales adoptó medidas necesarias para minimizar los riesgos a la salud del personal que participa en los ejercicios de evaluación, colaboradores de los OEC, Profesionales Evaluadores de ONAC e inclusive clientes de los OEC, con el fin de evitar, en la medida de lo posible, que se afecten los procesos de evaluación (otorgamientos, ampliaciones, seguimientos, reevaluaciones, extraordinarias y complementarias) programados o por programar para ser ejecutados en los próximos días.
En tal sentido, aquellos certificados de conformidad a los cuales les corresponde realizar su actividad de seguimiento o pierden su vigencia, durante el periodo comprendido entre el 12 de marzo de 2020 y el 30 de mayo de 2020, para efecto de las actividades de vigilancia y control ejercidas por esta Superintendencia en el mercado y a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE, se entenderán prorrogados automáticamente hasta el 30 de junio de 2020 en los términos del Decreto 491 de 2020.
Es importante resaltar que para aquellos certificados de conformidad emitidos bajo una acreditación del ONAC y que hayan perdido su vigencia, en SICERCO su estado se verá reflejado como “Expirado”; aquellos a los cuales les correspondía realizar su actividad de seguimiento en el periodo señalado anteriormente, su estado en SICERCO será “Vigente sin seguimiento”.
Es de aclarar que las medidas contempladas en este documento y enmarcadas en las normas mencionadas aplican también para certificados de conformidad expedidos en el extranjero, en virtud de los pronunciamientos de las Cooperaciones Internacionales (ILAC, IAF e IAAC) de las cuales Colombia es miembro a través del Organismo Nacional de Acreditación de Colombia ONAC, sin perjuicio de lo contemplado sobre los mecanismos válidos para demostrar conformidad en cada uno de los Reglamentos Técnicos.
Las actividades de seguimiento del año 2021 deberán cumplir con el cronograma correspondiente a la fecha de expedición del certificado de conformidad o con lo estipulado sobre el particular en el reglamento técnico aplicable.
La anterior información es de especial interés para organismos evaluadores de la conformidad, titulares de certificados de conformidad e importadores y actores del Subsistema Nacional de la Calidad – SICAL.