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La imagen muestra una cantimplora con colores militares evocando un tema militar

Superindustria sanciona con $ 8 mil millones cartel en venta de raciones militares

- Las empresas sancionadas son CATALINSA, LA HUERTA DE ORIENTE, IBEROAMERICANA DE ALIMENTOS y PROLAC.

- Además, fueron sancionadas diez (10) personas naturales por haber ejecutado o facilitado la conducta anticompetitiva.

 

Bogotá D.C., 3 de agosto de 2020. La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol como autoridad nacional para la protección a la competencia, sancionó con $8.381.068.839 a INDUSTRIAS ALIMENTOS Y CATERING S.A.S - CATALINSA, LA HUERTA DE ORIENTE S.A.S. - LHO, IBEROAMERICANA DE ALIMENTOS Y SERVICIOS S.A.S. - IBEASER y a PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS LÁCTEOS Y COMESTIBLES S.A.S. – PROLAC, por haberse cartelizado en los procesos de adquisición de productos de comidas listas y panadería larga vida para la conformación de raciones militares adelantados por la AGENCIA LOGÍSITICA DE LAS FUERZAS MILITARES (ALFM) en el mercado de compras públicas de la Bolsa Mercantil de Colombia (BMC) entre enero de 2011 y marzo de 2018.

Además, fueron sancionadas diez (10) personas naturales por haber ejecutado o facilitado la conducta anticompetitiva.

 

El caso

La Superindustria encontró acreditado un acuerdo ilegal entre CATALINSA, LHO, IBEASER y PROLAC, a través del cual se distribuyeron las adjudicaciones de las ventas de los productos de comidas listas y panadería larga vida, necesarios para la conformación de las raciones militares, en el marco de los procesos de adquisición adelantados por la ALFM en el mercado de compras públicas de la Bolsa Mercantil de Colombia.

Los agentes del mercado sancionados idearon y ejecutaron de manera continuada una dinámica que afectó la libre competencia en dieciocho (18) procesos de adquisición llevados a cabo entre enero de 2011 y marzo de 2018. Dicha dinámica se resume a continuación:

- Posterior a la publicación por parte de la BMC de los boletines informativos de las ruedas de negociación de estos procesos de adquisición, y con anterioridad a la realización de las ruedas, las empresas sancionadas se distribuirían las adjudicaciones de las ventas de los productos, información que normalmente se encontraba contenida en unos cuadros de Excel de “distribución hallados en sus computadores.

- En varias ocasiones, estos cuadros eran compartidos a través de correos electrónicos enviados entre los agentes de mercado o por parte de un corredor ante la BMC que le era común a ellas.

- Uno de los aspectos principales de la ejecución en la dinámica del acuerdo anticompetitivo fue que un mismo corredor ante la BMC actuaba por cuenta y representación de más de una de las empresas investigadas.

- Los resultados finales de adjudicación de las ventas por producto coincidían con las distribuciones compartidas entre los participantes de manera previa a las ruedas de negociación, materializándose así el acuerdo.

Con dicha conducta las empresas sancionadas infringieron lo establecido en el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 (colusión en procesos de contratación del Estado). Además, las diez (10) personas naturales fueron sancionadas por infringir lo establecido en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, al haber ejecutado o tolerado la referida colusión.

La Superindustria, compulsó copias a los entes de control por el comportamiento desplegado por la ALFM, que mantuvo una relación estrecha con los investigados e incluso los citaba a reuniones en las que les informaba sobre las características y cantidades de los productos requeridos para la conformación de las raciones militares, de manera previa a la realización de los procesos de adquisición en la BMC.  

Multas

La Superintendencia de Industria y Comercio impuso las siguientes multas a los investigados:

 

SANCIONES IMPUESTAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Agentes de mercado

1

INDUSTRIAS ALIMENTOS Y CATERING S.A.S. – CATALINSA

$2.122.248.414

2

LA HUERTA DE ORIENTE S.A.S. – LHO

$1.544.097.555

3

IBEROAMERICANA DE ALIMENTOS Y SERVICIOS S.A.S. – IBEASER

$2.287.998.999

4

PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS LÁCTEOS Y COMESTIBLES S.A.S. – PROLAC

   $595.171.005

Personas naturales

1

HAYDER MAURICIO VILLALOBOS ROJAS

    $7.833.540

2

LUIS HERNANDO VILLALOBOS SABOGAL

    $6.409.260

3

WILLIAM FAJARDO ROJAS

    $3.525.093

4

CLAUDIA MARCELA GONZÁLEZ MARTÍN

    $4.379.661

5

DIANA LUCERO GUALTEROS JIMÉNEZ

    $1.353.066

6

LUZ ADRIANA ALMANSA LATORRE

    $7.833.540

7

JUAN CARLOS ALMANSA LATORRE

     $1.755.603.135

8

HERNANDO PRIETO MOLINA

   $27.132.534

9

ALFREDO RAFAEL ROA SARMIENTO

         $890.175

10

JAVIER CAPARROSO HOYOS

    $16.592.862

TOTAL SANCIONES

  $8.381.068.839

 

Recursos

Contra la decisión procede recurso de reposición ante el Superintendente de Industria y Comercio conforme lo indicado en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011.

 

 

 

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