Mediante Resolución N.º 61157 del 30 de septiembre de 2020, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) fijó las tasas de Propiedad Industrial para el año 2021 y modificó el Capitulo Primero del Título X de la Circular Única al respecto. Esta resolución aumentó las tasas en un porcentaje favorecedor para los empresarios en el marco de la contingencia de la pandemia por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19).
La SIC reafirma su labor en el compromiso de fomentar la utilización del sistema de propiedad industrial. De esta manera, la SIC estableció para 2021 tasas preferenciales para determinados usuarios del sistema. Por ejemplo, existen tasas especiales para algunas solicitudes en materia de signos distintivos para las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), artesanos, Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC), emprendedores que hayan participado en el programa PI-e y productores pertenecientes a programas relacionados con el posconflicto. Lo propio ocurre tratándose de algunas solicitudes de nuevas creaciones y servicios prestados por el Centro de Información Tecnológica y apoyo a la Gestión de la Propiedad Industrial (CIGEPI).
Para acceder a estas tasas especiales se imponen algunas especificaciones, dependiendo de la tasa y el tipo de usuario, por ejemplo, la acreditación de su calidad o de la participación en los diferentes cursos ofrecidos u orientación especializada en materia de Propiedad Industrial ofrecida por el CIGEPI, los Centro de Apoyo a la Tecnología y a la Innovación (CATI) y por el Aula de Propiedad Intelectual (API).
A continuación, se ilustran algunas de las principales tasas para 2021 y su comparación en relación a las vigentes en este 2020:
Solicitud | Radicación | 2020 | 2021 |
---|---|---|---|
Marca o Lema comercial de productos o servicios por una clase | En línea | COP$954 500 | COP$977 500 |
Marca o lema comercial de productos o servicios por cada clase adicional | COP$477 000 | COP$488 500 | |
Patente de invención | COP$83 500 | COP$86 000 | |
Patente de modelo de utilidad | COP$74 000 | COP$76 000 | |
Examen de patentabilidad de una solicitud de patente de invención | COP$1 296 500 | COP$1 328 000 | |
Examen de patentabilidad de una solicitud de patente de modelo de invención | COP$732 500 | COP$750 500 | |
Diseño Industrial | COP$667 500 | COP$684 000 |
Ahora bien, resulta oportuno recordar la manera en la que las Mipymes deben hoy en día acreditar su calidad para acceder a las tasas preferenciales.
Así las cosas, el Decreto 957 de 2019, por el cual se adiciona el Capítulo 13 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo y se reglamenta el artículo 2 de la Ley 590 de 2000, estableció que para efectos de la clasificación del tamaño empresarial se tendrá como criterio exclusivo los ingresos por actividades ordinarias anuales de la respectiva empresa, el cual se asimila al valor de ventas brutas anuales, que variará dependiendo del sector económico en el cual la empresa desarrolle su actividad.
En ese orden de ideas, el artículo 2.2.1.13.2.4. del Decreto 1074 de 2015 establece que las empresas deberán acreditar su tamaño empresarial mediante certificación donde conste el valor de los ingresos por actividades ordinarias al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, o los obtenidos durante el tiempo de su operación, de la siguiente forma:
Para determinar el tamaño empresarial se deberán tener en cuenta los rangos establecidos en el artículo 2.2.1.13.2.2 del Decreto 1074 de 2015, que se resumen en la siguiente tabla:
Sector | |||
---|---|---|---|
Tamaño | Manufactura | Servicios | Comercio |
Micro | 23 563 UVT | 32 988 UVT | 44 769 UVT |
2019 | COP$807 504 010 | COP$1 130 498 760 | COP$1 534 233 630 |
2020 | COP$839 007 741 | COP$1 174 603 716 | COP$1 594 089 783 |
Pequeña | Superiores a 23 563 UVT Hasta 204 995 UVT |
Superiores a 32 988 UVT Hasta 131 951 UVT |
Superiores a 44 769 UVT Hasta 431 196 UVT |
2019 | COP$7 025 178 650 | COP$4 521 960 770 | COP$14 777 086 920 |
2020 | COP$7 299 256 965 | COP$4 698 379 257 | COP$15 353 595 972 |
Mediana | Superiores a 204 995 UVT Hasta 1 763 565 UVT |
Superiores a 131 951 UVT Hasta 483 034 UVT |
Superiores a 431 196 UVT Hasta 2 160 692 UVT |
2019 | COP$60 437 372 550 | COP$16 553 575 180 | COP$74 046 914 840 |
2020 | COP$62 795 258 955 | COP$17 199 391 638 | COP$76 935 760 044 |
Para las solicitudes de registro o depósito de signos distintivos presentadas en físico, y teniendo en cuenta que el Decreto 1074 de 2015 establece la forma de acreditar el tamaño empresarial, no se exigirá de ahora en adelante el Formato PI01-F06 diligenciado, denominado “Reducción de tasas a solicitud de registro de signos distintivos para microempresas”.
Por último, debe indicarse que lo relacionado a la acreditación del tamaño empresarial de las Mipymes se encuentra vigente y las demás regulaciones sobre tasas dispuestas en la Resolución N.º 61157 del 30 de septiembre de 2020 entrarán a regir a partir del 1 de enero de 2021.