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Se fijan las tasas para los trámites de Propiedad Industrial 2021

Por:  Angie Herrera Rojas-Abogada de la Dirección de Signos Distintivos

Mediante Resolución N.º 61157 del 30 de septiembre de 2020, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) fijó las tasas de Propiedad Industrial para el año 2021 y modificó el Capitulo Primero del Título X de la Circular Única al respecto. Esta resolución aumentó las tasas en un porcentaje favorecedor para los empresarios en el marco de la contingencia de la pandemia por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19).

La SIC reafirma su labor en el compromiso de fomentar la utilización del sistema de propiedad industrial. De esta manera, la SIC estableció para 2021 tasas preferenciales para determinados usuarios del sistema. Por ejemplo, existen tasas especiales para algunas solicitudes en materia de signos distintivos para las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), artesanos, Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC), emprendedores que hayan participado en el programa PI-e y productores pertenecientes a programas relacionados con el posconflicto. Lo propio ocurre tratándose de algunas solicitudes de nuevas creaciones y servicios prestados por el Centro de Información Tecnológica y apoyo a la Gestión de la Propiedad Industrial (CIGEPI).

Para acceder a estas tasas especiales se imponen algunas especificaciones, dependiendo de la tasa y el tipo de usuario, por ejemplo, la acreditación de su calidad o de la participación en los diferentes cursos ofrecidos u orientación especializada en materia de Propiedad Industrial ofrecida por el CIGEPI, los Centro de Apoyo a la Tecnología y a la Innovación (CATI) y por el Aula de Propiedad Intelectual (API).

A continuación, se ilustran algunas de las principales tasas para 2021 y su comparación en relación a las vigentes en este 2020:

Solicitud Radicación 2020 2021
Marca o Lema comercial de productos o servicios por una clase En línea COP$954 500 COP$977 500
Marca o lema comercial de productos o servicios por cada clase adicional COP$477 000 COP$488 500
Patente de invención COP$83 500 COP$86 000
Patente de modelo de utilidad COP$74 000 COP$76 000
Examen de patentabilidad de una solicitud de patente de invención COP$1 296 500 COP$1 328 000
Examen de patentabilidad de una solicitud de patente de modelo de invención COP$732 500 COP$750 500
Diseño Industrial COP$667 500 COP$684 000

Ahora bien, resulta oportuno recordar la manera en la que las Mipymes deben hoy en día acreditar su calidad para acceder a las tasas preferenciales.

Así las cosas, el Decreto 957 de 2019, por el cual se adiciona el Capítulo 13 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo y se reglamenta el artículo 2 de la Ley 590 de 2000, estableció que para efectos de la clasificación del tamaño empresarial se tendrá como criterio exclusivo los ingresos por actividades ordinarias anuales de la respectiva empresa, el cual se asimila al valor de ventas brutas anuales, que variará dependiendo del sector económico en el cual la empresa desarrolle su actividad.

En ese orden de ideas, el artículo 2.2.1.13.2.4. del Decreto 1074 de 2015 establece que las empresas deberán acreditar su tamaño empresarial mediante certificación donde conste el valor de los ingresos por actividades ordinarias al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, o los obtenidos durante el tiempo de su operación, de la siguiente forma:

  1. Las personas naturales mediante certificación expedida por estas.
  2. Las personas jurídicas mediante certificación expedida por el representante legal o el contador o revisor fiscal, si están obligadas a tenerlo.

Para determinar el tamaño empresarial se deberán tener en cuenta los rangos establecidos en el artículo 2.2.1.13.2.2 del Decreto 1074 de 2015, que se resumen en la siguiente tabla:

Sector
Tamaño Manufactura Servicios Comercio
Micro 23 563 UVT 32 988 UVT 44 769 UVT
2019 COP$807 504 010 COP$1 130 498 760 COP$1 534 233 630
2020 COP$839 007 741 COP$1 174 603 716 COP$1 594 089 783
Pequeña Superiores a 23 563 UVT
Hasta 204 995 UVT
Superiores a 32 988 UVT
Hasta 131 951 UVT
Superiores a 44 769 UVT
Hasta 431 196 UVT
2019 COP$7 025 178 650 COP$4 521 960 770 COP$14 777 086 920
2020 COP$7 299 256 965 COP$4 698 379 257 COP$15 353 595 972
Mediana Superiores a 204 995 UVT
Hasta 1 763 565 UVT
Superiores a 131 951 UVT
Hasta 483 034 UVT
Superiores a 431 196 UVT
Hasta 2 160 692 UVT
2019 COP$60 437 372 550 COP$16 553 575 180 COP$74 046 914 840
2020 COP$62 795 258 955 COP$17 199 391 638 COP$76 935 760 044

Para las solicitudes de registro o depósito de signos distintivos presentadas en físico, y teniendo en cuenta que el Decreto 1074 de 2015 establece la forma de acreditar el tamaño empresarial, no se exigirá de ahora en adelante el Formato PI01-F06 diligenciado, denominado “Reducción de tasas a solicitud de registro de signos distintivos para microempresas”.

Por último, debe indicarse que lo relacionado a la acreditación del tamaño empresarial de las Mipymes se encuentra vigente y las demás regulaciones sobre tasas dispuestas en la Resolución N.º 61157 del 30 de septiembre de 2020 entrarán a regir a partir del 1 de enero de 2021.