El proceso de concesión de una patente está enmarcado en las siguientes etapas:
La solicitud permanecerá secreta durante dieciocho meses contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud, pero el solicitante puede pedir que se publique en una fecha anterior. Si se realiza la petición de publicarse antes de los 18 meses debe ser indicada por el interesado en el formulario o petitorio y depende de que la solicitud haya superado los requisitos de forma.
La solicitud se publica en la Gaceta de Propiedad industrial y puede consultarla en la página web de la SIC.
Es la oportunidad que tienen los terceros interesados para hacerse parte dentro del trámite de obtención de una patente y poder cuestionar la patentabilidad de la invención.
No es obligatorio, ya que la SIC revisa si el invento es o no patentable con independencia de que se presenten oposiciones. No obstante, es recomendable responderlas.
Es el examen por medio del cual se determina si el invento es patentable, es decir, si es nuevo, tiene nivel inventivo y aplicación industrial y si cumple con los requisitos establecidos en la legislación para la concesión de la patente.
Sí. El valor debe ser consultado en la página web de la SIC. Tenga en cuenta que estas tasas cambian anualmente. Si desea consultarlas haga click aquí
Se debe solicitar el examen de patentabiliad dentro del plazo de seis meses contados desde la publicación en la Gaceta de Propiedad industrial de la solicitud de patente. Si no se solicita la realización del examen de patentabilidad en el plazo indicado la solicitud cae en abandono.
Se concede la patente mediante un acto administrativo que es notificado al titular de los derechos que surgen de la concesión. A partir del momento de la concesión el titular debe estar pendiente de pagar las tasas de mantenimiento de la patente, porque de no ser así se podría declarar la caducidad de la misma.
Se niega la patente mediante un acto administrativo que es notificado al solicitante. Si el solicitante no está de acuerdo con la decisión puede interponer recurso de reposición ante la Superintendencia de Industria y Comercio.
Sí, esta es la contraprestación que hace el inventor a la protección dada por el Estado al poner en conocimiento público lo que se solicita, además de servir para que todo aquel que tenga legítimo interés de oponerse a la invención solicitada, lo haga. Sin embargo, no se debe temer por el uso que se le pueda dar a dicha información, puesto que al ser concedida la patente, ésta tiene efecto desde el momento en que se radicó ante la SIC, por lo tanto, se puede hacer uso de uno de los derechos otorgados y es el de impedir que terceras personas produzcan, comercialicen o saquen provecho de la invención sin autorización.
Sí. Durante el trámite se pueden hacer modificaciones de la invención inicialmente solicitada. La modificación no podrá implicar una ampliación del objeto de la protección inicialmente presentada.
Sí. Una solicitud de patente de invención puede convertirse en una patente de modelo de utilidad o en diseño industrial siempre y cuando la naturaleza de la invención lo permita.
Los cambios de modalidad se pueden hacer por petición del solicitante en cualquier momento del trámite o por sugerencia de la SIC, el solicitante podrá aceptar o rechazar dicha sugerencia; en caso de que no sea aceptada, se seguirá el procedimiento de la modalidad original.
Sí. Las solicitudes de patentes pueden dividirse en dos o más solicitudes fraccionarias, pero ninguna de éstas podrá implicar una ampliación de la protección que corresponda a la divulgación de la solicitud inicial.
La división se puede hacer a petición del solicitante en cualquier momento del trámite, incluso, la SIC puede requerir al solicitante que divida su solicitud si no cumple con el requisito de unidad de invención.
Sí. Se pueden solicitar dos o más fusiones siempre y cuando ni implique una ampliación de la protección y que el resultado de la fusión cumpla con el requisito de unidad de invención.
Es uno de los requisitos que se evalúan en una solicitud de patente, referido a que la solicitud debe puede reivindicar una sola invención o un grupo de invenciones relacionados entre sí por un único concepto inventivo.
Si. Se deberá diligenciar y radicar el formulario PI02 - F05 de conversión, división o fisión De igual forma debe pagar la tasa correspondiente.