Superintendencia de Industria y Comercio

Top bar

logo presidencia

Logo SIC y Gobierno de Colombia

Se encuentra usted aquí

Tramites y servicios menu secundario

Fecha ingreso: 
Jueves, Noviembre 19, 2020
Nombre proyecto: 
Proyecto de Decreto:“Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la Ley 1920 de 2018 y se adicionan dos artículos a la Subsección 2 de la Sección 4 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015”
Siglas entidad reguladora: 
DNP
Nombre entidad reguladora: 
Departamento Nacional de Planeación
Sector: 
Comercio
Fecha de salida abogacía: 
Jueves, Noviembre 19, 2020
Radicado salida: 
20-411490-2
Recomendación: 
Recomendación texto: 

Incorporar en el Proyecto un mecanismo de seguimiento que permita la revisión periódica de los puntajes allí establecidos, con el fin de evitar que los mismos deriven en una distorsión a la libre competencia.

Incorporar expresamente en el Proyecto, una regla por virtud del cual, en la medida en que la brecha de inclusión de la población objetivo disminuya, el porcentaje inicialmente estipulado se ajuste a la baja progresivamente.

Se genera restricción: 
Norma regulatoria: 
Decreto 1279 del 13 de octubre de 2021.
Comentarios: 
Parcialmente
Archivo adjunto: 
Año: 
2020
Acto administrativo expedido: 
Resumen: 

"Solicitud concepto de Abogacía de la Competencia Proyecto de Decreto: “Por el cual se reglamenta el artículo 6 de la Ley 1920 de 2018 y se adicionan dos artículos a la Subsección 2 de la Sección 4 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015”.
Radicación: 20-411490
El objeto del Proyecto es reglamentar la disposición contenida en el artículo 6 de la Ley 1920 de 2018. En ese sentido establece que las cooperativas de vigilancia y seguridad privada que acrediten la vinculación de mujeres, personas mayores de 45 años y/o personas en condición de discapacidad recibirán máximo 3% de puntaje adicional en sus procesos de contratación pública.

Si bien disposiciones como las del Proyecto se deseñan con objeto de cerrar las brechas existentes entre grupos poblacionales, es importante garantizar que estas con el tiempo no se conviertan en nuevos generadores de condiciones discriminatorias. Bajo ese entendido, esta Superintendencia considera que la medida debería contar con un seguimiento en el tiempo que permita evaluar su conservación a futuro o su eliminación como consecuencia de haber superado la discriminación que sufría la población objetivo. Adicionalmente, la Autoridad de Competencia señaló que si bien la metodología de fijación del porcentaje de incentivo establecida en el Proyecto se basó en un ejercicio de muestreo estadístico, el Proyecto podría contemplar un mecanismo estadístico adecuado para el seguimiento de estos porcentajes. De forma tal que sea posible determinar si este incentivo deriva o no en una distorsión en la competencia por el mercado a través de los mecanismos de compras públicas

Por lo anterior, esta Superintendencia recomendó al Departamento Nacional de Planeación:
•    Incorporar en el Proyecto un mecanismo de seguimiento que permita la revisión periódica de los puntajes allí establecidos, con el fin de evitar que los mismos deriven en una distorsión a la libre competencia.

•    Incorporar expresamente en el Proyecto, una regla por virtud del cual, en la medida en que la brecha de inclusión de la población objetivo disminuya, el porcentaje inicialmente estipulado se ajuste a la baja progresivamente.
"