Bogotá D.C., 31 de diciembre de 2020. La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad nacional de protección al consumidor, formuló pliego de cargos en contra de RAPPI S.A.S. por la posible falta de calidad en la entrega de productos comercializados el “Día de la Madre”, así como por la presunta desprotección a niños, niñas y adolescentes al no implementar medidas suficientes para evitar la adquisición de productos prohibídos.
La decisión se tomó después de que la Superindustria adelantara diligencias y averiguaciones preliminares en contra de RAPPI S.A.S., luego de conocer las denuncias relacionadas con demoras en la entrega de los productos adquiridos, la comercialización de bebidas alcohólicas a menores de edad, demoras y cancelación de pedidos durante la jornada de celebración del “Día de la Madre” en Colombia, así como por las posibles fallas de calidad en el servicio denominado “Rappifavor” y la insuficiencia de la información respecto a las condiciones del mismo.
Luego de la valoración de las pruebas recaudadas en las averiguaciones preliminares, la SIC advirtió posibles violaciones los derechos de los consumidores, relacionadas con:
● Falta de calidad en la prestación del servicio, con fundamento en el alto número de quejas recibidas por la RAPPI entre el 1º de julio y el 10 de diciembre de 2019, así como del 1º al 10 de marzo de 2020 y el 10 de mayo de 2020, día en que se celebró el “Día de la Madre”, y que estaban relacionadas con incumplimientos en los tiempos de entrega, cancelaciones de los pedidos, entre otras, las que sumaron 61.248 quejas.
● Fallas de calidad en la prestación del servicio, por no actualizar la información en relación con las modificaciones y variaciones presentadas por la alta demanda de los productos comercializados el “Día de las Madre”, así como en la prestación del servicio denominado “Rappifavor”, por motivos de cancelación del servicio, la no devolución del dinero cuando el servicio no se prestó, fallas en el cobro e incidentes con los repartidores por doble cobro (pago electrónico y pago en efectivo), no entrega o entrega en mal estado y pérdida de los productos.
● Omisión de leyenda en la publicidad de productos nocivos para la salud, dado que no se advierte en la publicidad de bebidas alcohólicas, información acerca de su nocividad ni se informa acerca de las condiciones para su correcto consumo y sus contraindicaciones.
● Falta de información sobre el tiempo de entrega de los productos, dado que no indica que el suministrado es variable por lo que corresponde a un estimado, creando una expectativa que en algunas oportunidades no obedece a la realidad.
● No implementar las medidas posibles para verificar la edad de los consumidores al momento de adquirir productos nocivos para la salud, como lo son, bebidas alcohólicas y productos de tabaco, situación frente a la cual se puede evidenciar una desprotección a los niños, niñas y adolescentes, por cuanto, pueden llegar a tener acceso a dichos productos.
Contra el acto administrativo de formulación de cargos NO procede recurso alguno. De confirmarse la violación a las normas señaladas, esta Superintendencia podría imponer multas a RAPPI S.A.S. hasta por 2.000 SMLMV.
Documento :
19-198723 - Pliego de Cargos RAPPI
¡Superintendencia de Industria y Comercio,
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