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La imagen muestra un par de mineros trabajando haciendo alusión a la multa impuesta al sector de la minería

Superindustria impuso multas por más de $2.000 millones a empresas mineras de la región del Meta por cartelización

  • Las conductas anticompetitivas se presentaron entre los años 2011 y 2016.
  • La participación de varios delatores en el Programa de Beneficios por Colaboración, permitió ayudar a desarticular el cartel en el mercado de producción de materiales de construcción extraídos en lecho de río, cuyo consumidor final era ECOPETROL.

 

Bogotá D.C., 03 de marzo de 2021. La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad única de competencia, sancionó a 11 agentes de mercado y a 9 personas naturales, al quedar demostrado que llevaron a cabo dos acuerdos restrictivos de la libre competencia económica celebrados y ejecutados por distintas empresas mineras de la zona de Guamal, Acacías y Castilla La Nueva en el departamento del Meta. Esto en el mercado de producción de materiales para la construcción extraídos en lecho de río, cuyos compradores principales son los contratistas de ECOPETROL.

El primer acuerdo anticompetitivo consistió en la asignación de cuotas de suministro, denominada por los cartelistas como la repartición equitativa. En este acuerdo teniendo en cuenta el número de títulos mineros que distintas personas tenían en la zona, se acordó que el 40% del suministro de material pétreo para las solicitudes realizadas por los contratistas de ECOPETROL, correspondería a JOSÉ HÉCTOR MURILLO CASTILLO y SERVIPETRÓLEOS; y el 60% restante a los mineros afiliados a la ASOCIACIÓN DE MINEROS DE GUAMAL, ACACÍAS Y CASTILLA LA NUEVA – ASOMGUACA. Esta práctica se presentó desde 2011 hasta mayo de 2016.

El segundo acuerdo anticompetitivo buscó garantizar y complementar el cumplimiento efectivo de la asignación de cuotas de suministro, y consistió en la fijación de precios del material pétreo que los mismos agentes de mercado establecieron año a año desde 2012 hasta febrero de 2016.

De igual forma, quedó demostrado que la ASOCIACIÓN DE MINEROS DE GUAMAL, ACACÍAS Y CASTILLA LA NUEVA – ASOMGUACA, como agremiación de los mineros de la región, constituyó un sistema y procedimiento que limitó la libre competencia económica en el mercado descrito al fungir como el vehículo a través del cual se coordinó la operación, logística, seguimiento, vigilancia y control de los acuerdos anticompetitivos celebrados por los mineros. De igual manera sirvió como portavoz del gremio y los cartelistas ante ECOPETROL y las diferentes autoridades locales.

LAS MULTAS IMPUESTAS FUERON LAS SIGUIENTES:

 

No.

Sancionado

Multa

Agentes de mercado

1

JOSÉ HÉCTOR MURILLO CASTILLO

Primer delator – exoneración total (100%) de la multa

$175.367.640.oo

2

TRITURADOS Y TRITURADOS S.A.S.

Segundo delator – descuento del cincuenta por ciento (50%) en la multa

$334.178.832.oo

3

TRITURADOS MINA LA ISLA S.A.S.

Tercer delator – incumplió obligaciones derivadas del Programa de Beneficios por Colaboración

$89.136.140.oo

4

PIÑEROS BARRERA Y COMPAÑÍA LTDA.

Cuarto delator – incumplió obligaciones derivadas del Programa de Beneficios por Colaboración

$13.179.804.oo

5

ALUVIALES LA FORTUNA S.A.S.

Quinto delator – incumplió obligaciones derivadas del Programa de Beneficios por Colaboración

$17.427.840.oo

6

SUMINISTROS MINEROS DEL LLANO LTDA.

Sexto delator – incumplió obligaciones derivadas del Programa de Beneficios por Colaboración

$76.682.496.oo

7

ASOCIACIÓN DE MINEROS DE GUAMAL, ACACÍAS Y CASTILLA LA NUEVA – ASOMGUACA

Sexto delator – descuento del diez por ciento (10%) en la multa

$4.175.420.oo

8

SERVIPETRÓLEOS S.A.S.

$314.790.360.oo

9

DCM ASOCIADOS S.A.S.

$125.008.444.oo

10

MINTRACOL S.A.S.

$32.604.584.oo

11

GRAVIPETROL S.A.S.

$18.335.540.oo

Personas vinculadas a los agentes de mercado

1

WILLIAM ALFONSO GUERRA ARDILA (Representante Legal de TRITURADOS Y TRITURADOS S.A.S.)

Descuento del cincuenta por ciento (50%) en la multa

$159.464.736.oo

1

JORGE AVELINO ARIZA BUITRAGO (Representante Legal de TRITURADOS MINA LA ISLA S.A.S.)

$33.475.976.oo

3

DORA CECILIA BARRERA DE PIÑEROS (Representante Legal de PIÑEROS BARRERA Y COMPAÑÍA LTDA.)

$62.921.764.oo

4

JORGE GARCÍA RAMOS (Representante Legal de ALUVIALES LA FORTUNA S.A.S.)

$357.561.184.oo

5

ALFONSO BAYONA HERRERA (Representante Legal de SUMINISTROS MINEROS DEL LLANO LTDA. y Presidente de la ASOCIACIÓN DE MINEROS DE GUAMAL, ACACÍAS Y CASTILLA LA NUEVA – ASOMGUACA)

Descuento del diez por ciento (10%) en la multa en calidad de Presidente de la Asociación

$55.551.240

6

NÉSTOR RICARDO CIFUENTES MURILLO (Representante Legal de DCM ASOCIADOS S.A.S.)

$59.472.504.oo

7

AGUSTÍN GUILLERMO GÓMEZ QUINTERO (Representante Legal de MINTRACOL S.A.S.)

$89.717.068.oo

8

JAIRO JIMÉNEZ CADENA (Representante Legal de GRAVIPETROL S.A.S.)

$45.203.460.oo

9

JOSÉ HÉCTOR MURILLO CASTILLO (Representante Legal de SERVIPETRÓLEOS S.A.S.)

Exoneración total (100%) de la multa

$97.777.444.oo

TOTAL MULTAS IMPUESTAS

$2.162.032.476

 

EL CASO

La investigación se inició como consecuencia de la denuncia presentada por el CONSORCIO M&O, contratista aliado de ECOPETROL. A su vez, ECOPETROL mediante distintas denuncias presentadas ante esta Autoridad también informó de la existencia de posibles prácticas anticompetitivas en el mercado de producción de materiales para la construcción extraídos en lecho del río en los municipios de Guamal, Acacías y Castilla La Nueva en el departamento del Meta.

Posteriormente, y en el marco de la etapa preliminar de la investigación, JOSÉ HÉCTOR MURILLO CASTILLO, TRITURADOS Y TRITURADOS LTDA., TRITURADOS MINA LA ISLA S.A.S., PIÑEROS BARRERA Y COMPAÑÍA LTDA., ALUVIALES LA FORTUNA S.A.S., SUMINISTROS MINEROS DEL LLANO LTDA. y la ASOCIACIÓN DE MINEROS DE GUAMAL, ACACÍAS Y CASTILLA LA NUEVA – ASOMGUACA, solicitaron ingresar como delatores al Programa de Beneficios por Colaboración. De esta manera, los agentes confesaron su participación en los acuerdos restrictivos de la libre competencia económica, reconociendo su responsabilidad y aportando pruebas relevantes que demostraban la existencia y ejecución de un acuerdo de asignación de cuotas de suministro, así como de uno de fijación de precios en el mercado referido.

Una vez adelantada la investigación la Superintendencia encontró demostrado que:

  • JOSÉ HÉCTOR MURILLO CASTILLO, TRITURADOS Y TRITURADOS LTDA., TRITURADOS MINA LA ISLA S.A.S., PIÑEROS BARRERA Y COMPAÑÍA LTDA., ALUVIALES LA FORTUNA S.A.S., SUMINISTROS MINEROS DEL LLANO LTDA., SERVIPETRÓLEOS LTDA. –hoy SERVIPETRÓLEOS S.A.S.–, DCM ASOCIADOS S.A.S., MINTRACOL S.A.S., GRAVIPETROL S.A.S., GRAVAS Y ARENAS PARA CONCRETO S.A. GRAVICÓN S.A., RP MINEROS CONSTRUCTORES S.A.S., INDUSTRIA PETROQUÍMICA DE COLOMBIA INPECOLL S.A.S. EN LIQUIDACIÓN, MARÍA DEL PILAR NOA APONTE y NÉSTOR RICARDO CIFUENTES MURILLO, celebraron y ejecutaron un acuerdo de asignación de cuotas de suministro a través del cual el 40% del suministro correspondería a JOSÉ HÉCTOR MURILLO CASTILLO y SERVIPETRÓLEOS – quienes no hacían parte de la Asociación –, y el 60% restante a los mineros afiliados a la ASOCIACIÓN DE MINEROS DE GUAMAL, ACACÍAS Y CASTILLA LA NUEVA – ASOMGUACA.

Esto teniendo en cuenta el número de títulos mineros que tenían las distintas personas. De esta manera, las solicitudes de material se centralizaban a través del correo electrónico de la Asociación para, de manera posterior, realizar la repartición del material. Luego, se dispusieron distintos mecanismos para controlar y vigilar el cumplimiento del acuerdo. Eventualmente se impondrían sanciones a los cartelistas que incumplieran el acuerdo, así como a contratistas de ECOPETROL que no se ciñeran a los términos y condiciones impuestas por los mineros.

  • JOSÉ HÉCTOR MURILLO CASTILLO, TRITURADOS Y TRITURADOS LTDA., TRITURADOS MINA LA ISLA S.A.S., PIÑEROS BARRERA Y COMPAÑÍA LTDA., ALUVIALES LA FORTUNA S.A.S., SUMINISTROS MINEROS DEL LLANO LTDA., SERVIPETRÓLEOS LTDA. –hoy SERVIPETRÓLEOS S.A.S.–, DCM ASOCIADOS S.A.S., MINTRACOL S.A.S., GRAVIPETROL S.A.S., GRAVAS Y ARENAS PARA CONCRETO S.A. GRAVICÓN S.A., RP MINEROS CONSTRUCTORES S.A.S., INDUSTRIA PETROQUÍMICA DE COLOMBIA INPECOLL S.A.S. EN LIQUIDACIÓN, MARÍA DEL PILAR NOA APONTE y NÉSTOR RICARDO CIFUENTES MURILLO, celebraron y ejecutaron un acuerdo de fijación de precios del material pétreo que era vendido a los contratistas aliados de ECOPETROL. Esto conforme se observa en las distintas listas de precios que eran discutidas y aprobadas por los mineros, y de manera posterior comunicadas a ECOPETROL y sus contratistas.
  • Los acuerdos anticompetitivos se ejecutaron de manera simultánea, puesto que la fijación de precios garantizó y complementó el acuerdo de asignación de cuotas de suministro. Estos se presentaron desde 2011 hasta 2016. Algunos de los investigados cesaron su participación en los comportamientos anticompetitivos de manera previa a 2016.
  • La ASOCIACIÓN DE MINEROS DE GUAMAL, ACACÍAS Y CASTILLA LA NUEVA – ASOMGUACA, constituyó un sistema y procedimiento que limitó la libre competencia económica en el mercado descrito al fungir como el vehículo a través del cual se materializaron los acuerdos restrictivos de la libre competencia económica, violando así la prohibición general de competencia (artículo 1 de la Ley 155 de 1959); conducta que incluye los actos de influenciación (numeral 2 del artículo 48 del Decreto 2153 de 1992).
  • Las personas naturales vinculadas a los agentes de mercado investigados, exceptuando las vinculadas a ECOPETROL, ejecutaron, colaboraron, autorizaron o toleraron las conductas anticompetitivas por ellos desplegadas.
  • ECOPETROL no propició, avaló ni hizo seguimiento o vigilancia a los acuerdos anticompetitivos ejecutados por los mineros de la zona de Guamal, Acacías y Castilla La Nueva. Por tal motivo, no se encontró que las personas vinculadas a ECOPETROL hubiesen ejecutado, colaborado, autorizado o tolerado las conductas imputadas a dicho agente de mercado.
  • En la medida en que JOSÉ HÉCTOR MURILLO CASTILLO y TRITURADOS Y TRITURADOS LTDA. cumplieron con sus obligaciones derivadas de los mismos, se les concedieron los beneficios pactados con la exoneración total de la multa, y al segundo delator, descuento del 50% en la multa. Este beneficio fue extendido a las personas naturales vinculadas a TRITURADOS Y TRITURADOS LTDA., así como a SERVIPETRÓLEOS S.A.S. y JOSÉ HÉCTOR MURILLO CASTILLO en calidad de Representante Legal de dicha sociedad.
  • A TRITURADOS MINA LA ISLA S.A.S., PIÑEROS BARRERA Y COMPAÑÍA LTDA., ALUVIALES LA FORTUNA S.A.S., SUMINISTROS MINEROS DEL LLANO LTDA. no se les concedieron los beneficios pactados en el marco del Programa de Beneficios por Colaboración, por cuanto incumplieron con las obligaciones derivadas de los respectivos Convenios suscritos con la Superintendencia. Esto por cuanto no cesaron su participación en las conductas anticompetitivas.
  • Respecto de GRAVAS Y ARENAS PARA CONCRETO S.A. GRAVICÓN S.A., RP MINEROS CONSTRUCTORES S.A.S., INDUSTRIA PETROQUÍMICA DE COLOMBIA INPECOLL S.A.S. EN LIQUIDACIÓN, MARÍA DEL PILAR NOA APONTE y NÉSTOR RICARDO CIFUENTES MURILLO, y las personas naturales vinculadas a ellos, la investigación fue archivada por haberse presentado caducidad.
  • La Superintendencia ordenó a ECOPETROL estructurar y/o potenciar un sistema de alertas que le permita identificar las posibles infracciones a las normas del régimen de la libre competencia económica en el marco de su actividad empresarial, a través de las distintas acciones que realice en los distintos lugares del territorio nacional. Igualmente, que comunique la decisión a sus respectivos contratistas en la región como alerta sobre estas situaciones.

 

Una vez en firme la decisión, la Superintendencia la comunicará a: las Alcaldías municipales de Guamal, Acacías y Castilla La Nueva del departamento del Meta, con el fin de que ante cualquier indicio de alguna práctica restrictiva de la libre competencia la comuniquen de manera inmediata a la Superintendencia; al Ministerio de Minas y Energía y a la Agencia Nacional de Minería.

 

Recursos

 

Contra la decisión procede el recurso de reposición.

 

 

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