Bogotá D.C., 15 de abril de 2021. La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad nacional de protección al consumidor, expidió 14 órdenes a prestadores de servicios turísticos y supermercados del Archipiélago de San Andrés y Providencia para que ajusten sus conductas al régimen especial de turismo y de protección al consumidor.
En el marco de las visitas administrativas de inspección realizadas por esta Autoridad, entre el 22 y el 26 de febrero de 2021, a diferentes agencias de viajes y turismo, operadoras, oficinas de representación turística, arrendadores de vehículos de turismo, hostales, apartahoteles, ubicadas en San Andrés, encontró que se estarían vulnerando algunas disposiciones contenidas en la Ley 300 de 1996 y sus normas concordantes por parte de los prestadores de servicios turísticos, lo que motivó la expedición de órdenes administrativas en ejercicio de la nueva facultad atribuida en la Ley 2068 de 2020, al evidenciar conductas relacionadas con:
• Ofrecer servicios turísticos que pertenecen a categorías para los que no se encuentran inscritos en el registro nacional de turismo -RNT-.
• No incluir en la publicidad el número de inscripción en registro nacional de turismo -RNT-.
• No fijar en un lugar público de su establecimiento de comercio el certificado de registro Nacional de Turismo.
• No advertir a los turistas sobre las consecuencias legales por la explotación y el turismo sexual de niños, niñas y adolescentes.
• No brindar información sobre las consecuencias de la no presentación del usuario de servicios turísticos.
• Fijar penalidades por la no presentación del usuario de servicios turísticos que exceden los límites permitidos por la ley.
Así mismo, en las visitas de inspección realizadas a los principales supermercados en San Andrés y Providencia, la Superintendencia de Industria y comercio evidenció la vulneración a las disposiciones contenidas en la Ley 1480 de 2011 -Estatuto del Consumidor- dado que no se brinda a los consumidores la información sobre las “vueltas exactas”, como tampoco sobre los precios por unidad de medida –PUM-, y en algunos de los productos ofrecidos al público no se exhibe el precio o el anunciado no coincide con el precio facturado.
Por lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio emitió órdenes de carácter imperativo a las personas naturales y jurídicas visitadas, con el fin de que adecuen sus conductas a la normatividad de protección al consumidor.
El acatamiento de lo ordenado se deberá acreditar ante esta Autoridad en el término de veinte (20) días hábiles siguientes a la comunicación de la instrucción, so pena de iniciar en su contra investigación de carácter administrativo, en la que podrán imponerse multas hasta por 1.000 SMMLV.
Contra las órdenes administrativas, no procede recurso alguno.
¡Superintendencia de Industria y Comercio,
confianza que construye progreso!