Superintendencia de Industria y Comercio

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Fecha ingreso: 
Miércoles, Marzo 17, 2021
Nombre proyecto: 
Proyecto de Resolución: “Por la cual se expide el Reglamento Técnico para algunos Gasodomésticos, que se fabriquen nacionalmente o importen, para ser comercializados en Colombia”
Siglas entidad reguladora: 
MINCIT
Nombre entidad reguladora: 
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Sector: 
Gas Natural
Fecha de salida abogacía: 
Miércoles, Mayo 5, 2021
Radicado salida: 
21-114877-4
Recomendación: 
No
Recomendación texto: 

N/A

Se genera restricción: 
No
Norma regulatoria: 
Resolución 0899 del 31 de agosto de 2021
Comentarios: 
N/A
Archivo adjunto: 
Año: 
2021
Acto administrativo expedido: 
No
Resumen: 

El Proyecto tiene por objeto implementar un nuevo reglamento técnico para tres categorías de productos comercializados o fabricados a nivel nacional: (i) Cocinas, hornos y gratinadores, (ii) Calentadores de agua de paso continuo, y (iii) Calentadores de agua tipo acumulador. Con base en estas tres categorías, el reglamento propuesto incluye los gasodomésticos que se encuentran clasificados en siete (7) subpartidas arancelarias.

En este sentido, respecto de cada uno de estos grupos de productos, el reglamento busca implementar algunas normas relacionadas con rotulado de embalaje, manual de instrucciones, advertencias preliminares, instrucciones técnicas para la instalación, ajuste y mantenimiento dirigidas al instalador, e instrucciones de uso y mantenimiento dirigidas al usuario, dentro de otras disposiciones. Así mismo, elimina ciertos requisitos técnicos contenidos en la Resolución 680 de 2015 para cada uno de estos productos. En varias secciones, modifica las normas técnicas aplicables, propendiendo por estándares internacionales y normas técnicas más actualizadas. Igualmente, actualiza el procedimiento para la evaluación de conformidad contenido en la Resolución 680 de 2015.

Una vez analizado el Proyecto, esta Superintendencia encontró que el mismo no genera preocupaciones en materia de libre competencia ni tiene la potencialidad de distorsionar el correcto funcionamiento del mercado, por lo que no se emitieron recomendaciones. Lo anterior se debe a que el reglamento, al disminuir algunos requerimientos técnicos redundantes, permite que estas normas sean más flexibles para los fabricantes e importadores que participen y deseen incursionar en estos mercados. Con ello, se eliminan los costos y el tiempo necesarios para llevar a cabo una multiplicidad de ensayos requeridos para obtener un certificado de conformidad. La situación descrita hace atractivo el mercado, de un lado, al crear la percepción de disminución de barreras de entrada para las potenciales empresas interesadas en ingresar a este. Del otro, y en relación con las empresas incumbentes, al permitirles contar con excedentes que pueden destinar a otros procesos productivos o a innovar en los productos existentes. Se observó, igualmente, que al actualizar el procedimiento de evaluación de la conformidad, tomando como base la norma técnica NTC/ISO/IEC 17067, que es una adaptación de la norma internacional ISO/IEC 17067, se logra una mayor armonización con las tendencias internacionales. En efecto, se observa que estas medidas obedecen a la adopción de estándares internacionalmente aceptados, cuya implementación podría facilitar la dinámica competitiva en los mercados.