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Fecha ingreso: 
Jueves, Abril 22, 2021
Nombre proyecto: 
Proyecto de Resolución “Por el cual se modifica y adiciona el Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte”
Siglas entidad reguladora: 
MINTRANSPORTE
Nombre entidad reguladora: 
Ministerio de Transporte
Sector: 
Transporte
Fecha de salida abogacía: 
Jueves, Mayo 6, 2021
Radicado salida: 
21-169317-2
Recomendación: 
Recomendación texto: 

Establecer que el tiempo para cambio del servicio contenido en el artículo 17 sea a partir de la matrícula del vehículo, y no desde el 31 de diciembre del año modelo del vehículo, en aras de contabilizar el tiempo total de uso de este.

Revisar el plazo contenido en el parágrafo transitorio del artículo 17 del presente Proyecto en atención a la incertidumbre derivada de las condiciones económicas y de sanidad a nivel nacional con ocasión de la pandemia.

Incluir

en el parágrafo transitorio del artículo 17 del Proyecto, que el cambio a servicio particular, dentro del término que se determine previa revisión del plazo de conformidad con lo recomendado en el punto anterior, podrá realizarse sin importar el tiempo de permanencia previa de los vehículos en el servicio de transporte especial.

Se genera restricción: 
Norma regulatoria: 
Decreto 478 del 12 de mayo de 2021.
Comentarios: 
Archivo adjunto: 
Observación: 

N/A

Año: 
2021
Acto administrativo expedido: 
Resumen: 

La Superintendencia de Industria y Comercio analizó la solicitud de concepto de abogacía presentada por el Mintransporte junto con los documentos anexos, observando que el Proyecto pretende modificar algunas disposiciones contenidas en el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, relativo a la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, así como agregar algunas disposiciones transitorias con el fin de generar herramientas que permitan, a todos los actores que participan en esta modalidad de transporte, mitigar los efectos negativos generados con ocasión de la pandemia del Coronavirus COVID-19 y facilitar la reactivación económica del sector transporte.

La Superintendencia de Industria y Comercio destacó algunos aspectos positivos del proyecto como la ampliación de tiempo de uso por cuatro (4) años adicionales para vehículos matriculados al 30 de mayo de 2020 y la ampliación del marco de acción de las empresas de transporte especial en materia de convenios de colaboración empresarial, a través del incremento del porcentaje a un 10% de vehículos que pueden ser objeto de estos.

Esta autoridad de competencia revisó la justificación dada por el Mintransporte frente a la ampliación de tiempo de uso de los vehículos a cuatro (4) años que incorpora el Decreto y el incremento del porcentaje de los convenios de colaboración empresarial. La entidad regulatoria argumentó en el documento “Memoria Justificativa” que estas disposiciones buscan generar un alivio al sector de transporte dadas las condiciones de pandemia que han afectado a los propietarios de vehículos de transporte especial, ya que los vehículos que operan bajo esta modalidad no han sido utilizados en su máxima capacidad y los sectores de educación, turismo y empresarial, principales clientes del transporte especial, no han retomado sus operaciones dentro de los parámetros esperados.

En opinión de la autoridad de competencia, la regulación propuesta por el Mintransporte es positiva toda vez que flexibiliza las condiciones para la prestación del Servicio Público de Transporte Especial teniendo en cuenta que, las circunstancias en las que se presta el servicio de Transporte Especial se han visto afectadas particularmente en aspectos relacionados con su operación. Lo anterior, debido a que la pandemia ha retrasado la reactivación de los sectores de turismo, salud y empresarial, de los cuales depende directamente la prestación del servicio de transporte en la modalidad especial.

Respecto al requisito de permanencia para realizar la migración de Transporte Especial a servicio particular, esta Superintendencia considera que el cambio del requisito de migración, en las condiciones descritas en el Proyecto, podría llegar a afectar a las empresas transportadoras que decidieron realizar inversiones en vehículos en los últimos años y que, por la actual situación económica producto de la pandemia asociada al virus COVID-19, no contarían con las condiciones financieras o con la capacidad para continuar prestando los servicios de transporte especial. Bajo este escenario, para la autoridad de competencia la existencia de un requisito de permanencia de cinco (5) años en la modalidad de transporte especial para poder efectuar el cambio a servicio particular afecta directamente a los agentes económicos incumbentes, al tiempo que puede constituir una barrera a la entrada respecto de los nuevos competidores en el sector transporte. Sin embargo, esta Superintendencia destaca la oportunidad que presenta el proyecto para realizar el cambio a servicio particular fuera del tiempo establecido en el documento, para todos los usuarios que deseen realizar la migración de forma inmediata, dada la incertidumbre generada por la duración de la pandemia y sus efectos económicos en el sector a corto y mediano plazo.

Por otro lado, está Superintendencia observó que con el fin de generar un alivio para los transportadores, en el mismo artículo se incluye un parágrafo transitorio que permite el cambio al servicio particular durante un (1) año a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. Al respecto, la autoridad de competencia considera positiva esta inclusión ya que establece una alternativa para los actores que deseen realizar el cambio de modalidad a servicio particular antes de cumplir los cinco (5) años en la modalidad de servicio especial. Sin embargo, esta Autoridad de Competencia considera que la fijación del plazo en un (1) año para realizar este trámite podría ser insuficiente dada la actual incertidumbre sobre las condiciones económicas y de sanidad a nivel nacional; y, de igual forma, la redacción del inciso del parágrafo transitorio no es clara por cuanto no permite interpretar que esta sea una excepción a la permanencia en la prestación del servicio de transporte especial, a la que se hace referencia en el párrafo anterior. En efecto, esta Superintendencia sugiere que se modifique la redacción de este parágrafo para dar claridad sobre la alternativa con la que cuenta el actor para realizar el cambio.

En consideración a todo lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio formuló tres (3) recomendaciones al Mintransporte para atender cada una de las problemáticas identificadas desde la libre competencia económica. A continuación, se sintetizan las principales recomendaciones: (i) Establecer que el tiempo para cambio del servicio del artículo 17 sea a partir de la matrícula del vehículo y no desde el 31 de diciembre del año modelo, para contabilizar el tiempo total de uso de este; (ii) Revisar el plazo del parágrafo transitorio para realizar el cambio de modalidad, en atención a la incertidumbre de reactivación económica a nivel nacional; e (iii) incluir en el parágrafo transitorio que el cambio a servicio particular podrá realizarse sin importar el tiempo de permanencia previa del vehículo en el servicio de transporte especial.