Eliminar del artículo 2 del Proyecto la derogatoria del artículo 2.6.1.1.10.2.2., del Decreto 1070 de 2015
Incluir mecanismos efectivos de garantía de cobertura nacional para la práctica de los exámenes médicos psicofísicos para la tenencia y porte de armas de fuego para personas naturales vinculadas a prestadores de servicios de vigilancia y seguridad privada, que generen menores restricciones a la libre competencia, propendiendo, así mismo, por la protección de la vida e integridad de las personas.
N/A
"El Proyecto tiene por objeto establecer condiciones determinadas en la práctica del examen médico de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego. De un lado, se establecen algunas condiciones técnicas que deben cumplir las IPS para la práctica del examen médico de aptitud psicofísica de las personas naturales vinculadas a los servicios de vigilancia y seguridad privada que deban portar o tener armas de fuego. De otro lado, se incorporan algunas disposiciones relacionadas con las obligaciones que tienen a su cargo las ARL con ocasión de la práctica de dichos exámenes. El Proyecto también deroga el artículo 2.6.1.1.10.2.2. del Decreto 1070 de 2015.
La Superintendencia de Industria y comercio no presentó recomendaciones de cara a los requisitos técnicos que debían cumplir las IPS para prestar los servicios médicos asociados a la práctica del examen de aptitud psicofísica para el porte de armas de fuego por parte de personas naturales vinculadas a los servicios de vigilancia y seguridad privada. Lo anterior, en el entendido que los requisitos establecidos en el Proyecto ya les eran exigidos a estos agentes de mercado por las normas vigentes que regulan la materia. Por ende, no incorpora condiciones adicionales que puedan traducirse en un desincentivo para que nuevos agentes de mercado incursionen en esta actividad económica, o para que aquellos que ya ofrecen estos servicios se vean persuadidos a salir del mercado.
En cuanto a las disposiciones aplicables a las ARL, si bien la Superintendencia encuentra que en la actualidad estas entidades ya se encuentran obligadas a asumir el costo por la práctica del examen, por lo que el Proyecto no implica mayores costos para estas entidades, si encontró preocupaciones en materia de libre competencia en cuanto a las disposiciones encaminadas a garantizar la cobertura nacional del servicio. Al respecto, la Superintendencia manifestó que eliminar la posibilidad de que las instituciones especializadas certificadoras puedan prestar el servicio a través de las IPS certificadas por el ONAC que hagan parte de la misma red de cobertura, puede terminar restringiendo aún más la cobertura de los servicios asociados a este examen médico. Por lo anterior, la Autoridad de Competencia recomendó excluir la derogatoria del artículo 2.6.1.1.10.2.2. del Decreto 1070 de 2015 del Proyecto, e incluir mecanismos efectivos encaminados a garantizar la mayor cobertura.