"Eliminar la palabra “sucinta” del numeral 1 del artículo 2.2.1.2.1.5.1. denominado “Estudios previos para la contratación de mínima cuantía”.
Definir la expresión “un nivel de especial de responsabilidad” para la aplicación del concepto de “emprendimientos y empresas de mujeres” que pretende adicionar el Proyecto al artículo 2.2.1.2.4.2.10. del Decreto 1082 de 2015.
Especificar de manera taxativa cuáles son los resultados del análisis del sector que pueden justificar la inclusión de los criterios habilitantes diferenciales para “emprendimientos y empresas de mujeres” en el sistema de compras públicas.
Incluir en el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Proyecto criterios objetivos para regular la limitación de los procesos de contratación pública a las Mipyme, con el fin de garantizar que exista pluralidad de oferentes en el mercado con la calidad de Mipyme y que estos cuenten con la capacidad de cumplir con el objeto contractual y los requisitos técnicos, financieros, económicos y jurídicos del respectivo proceso.
Realizar un análisis de alternativas regulatorias y justificar la adopción del mecanismo de fomento del artículo 2.2.1.2.4.2.12 teniendo en cuenta el impacto de este sobre la libre competencia económica.
Incluir en el análisis de conveniencia y oportunidad para aplicar el mecanismo de fomento que la entidad debe evaluar la pluralidad de oferentes que cumplan con la condición de sujetos de especial protección constitucional y las variables del mercado en cuestión.
Definir criterios objetivos para la limitación a grupos poblaciones específicos y que esta justificación se incluya en el análisis de oportunidad y conveniencia exigido por el artículo 2.2.1.2.4.2.12.
Justificar técnica y económicamente la adopción del puntaje adicional para Mipyme del artículo 2.2.1.2.4.2.14.
Justificar por qué el Proyecto impone condiciones “más exigentes” respecto a alguno o algunos de los criterios de participación enlistados en el artículo 2.2.1.2.4.2.11. “Criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras públicas” para proponentes que no sean empresas o emprendimientos de mujeres y que concurran a los procedimientos de selección o contratación pública.
Eliminar la frase “más exigentes” del artículo 2.2.1.2.4.2.11. “Criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras públicas” en el caso de no encontrar la justificación mencionada en la recomendación anterior.
Enviar el presente concepto de abogacía de la competencia a la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, para que esta entidad surta el trámite de abogacía de la competencia respecto de proyectos de regulación que expida en relación con las siguientes materias: (i) valor de suficiencia diferencial para la garantía de seriedad de las ofertas presentadas por los emprendimientos y las empresas de mujeres, y las Mipyme en los Acuerdos Marco de Precio; y (ii) reglas para la creación y utilización de los catálogos de bienes o servicios derivados de instrumentos de agregación de demanda con Mipyme.
N/A
Pendiente.