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Fecha ingreso: 
Jueves, Septiembre 16, 2021
Nombre proyecto: 
Proyecto de Decreto “Por medio del cual se adicionan al Decreto 1073 de 2015 las disposiciones para desarrollar actividades orientadas a la generación de energía eléctrica a través de geotermia”
Siglas entidad reguladora: 
MINENERGIA
Nombre entidad reguladora: 
Ministerio de Minas y Energía
Sector: 
Energía Eléctrica, Gas Natural y GLP
Fecha de salida abogacía: 
Lunes, Diciembre 13, 2021
Radicado salida: 
21-371079-6
Recomendación: 
Recomendación texto: 

Incluir en el Proyecto los lineamientos mínimos que deberán considerarse a efectos de la expedición del reglamento técnico al cual se refiere el Proyecto. 

Analizar la potencial incidencia que puede tener el establecimiento de una contraprestación para el otorgamiento del Registro de Exploración y Explotación, así como el establecimiento de una garantía de cumplimiento, sobre la concurrencia de agentes, a efectos de evitar que la inclusión de tales requisitos pueda erigirse en una barrera de entrada innecesaria al mercado de generación de energía geotérmica. 

Incluir los parámetros o lineamientos que han de observarse en el establecimiento de la contraprestación económica para el otorgamiento del registro de exploración, en caso de que se observe que dicha contraprestación no afecta la concurrencia al mercado de energía eléctrica con recursos geotérmicos. 

Incluir una disposición que le otorgue a la entidad designada por el Minenergía, la obligación de crear una herramienta que deberá ser de carácter público y en la cual deben relacionarse las solicitudes de otorgamiento de registro en trámite y autorizadas en orden cronológico. 

Solicitar concepto de abogacía de la competencia a esta Superintendencia en el marco de la futura reglamentación de la contraprestación económica por el registro de exploración, así como en el marco del establecimiento de la constitución de garantías. 

Solicitar concepto de abogacía de la competencia a esta Superintendencia en el marco de la futura reglamentación del Registro Geotérmico. 

Incluir una disposición que señale que el Registro Geotérmico únicamente podrá disponer al público, información relacionada con aspectos tales como, pero sin limitarse a: el desarrollador autorizado y el área de exploración/explotación, sin revelar información estratégica, comercial u operativa que pueda poner en riesgo las dinámicas de competencia en el marco de las actividades de generación de energía eléctrica a través de geotermia. 

Establecer de forma clara el plazo y las condiciones del régimen de transición de conformidad con las consideraciones expuestas en la sección 5.5 del presente concepto de abogacía de la competencia. 

Incluir en el Proyecto una regla que disponga que todos los agentes sin excepción, una vez vencido el término de transición, deberán surtir los procedimientos descritos en el Proyecto para el otorgamiento del Registro de Exploración y Explotación a efectos de poder desarrollar dichas actividades. 

Se genera restricción: 
Norma regulatoria: 
No ha sido expedida
Comentarios: 
N/A
Archivo adjunto: 
Observación: 

N/A

Año: 
2021
Acto administrativo expedido: 
No
Resumen: 

Pendiente.