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Fecha ingreso: 
Viernes, Junio 11, 2021
Nombre proyecto: 
Proyecto regulatorio “Por el cual se modifica el artículo 2.2.2.4.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Decreto 1078 de 2015”
Siglas entidad reguladora: 
MINTIC
Nombre entidad reguladora: 
Ministerio de Tecnologías de Información y las Comunicaciones
Sector: 
TIC
Fecha de salida abogacía: 
Miércoles, Febrero 9, 2022
Radicado salida: 
21-235906-44
Recomendación: 
Recomendación texto: 

Justificar la magnitud del tope de espectro para las bandas medias altas planteado en el artículo 1 del Proyecto.

Presentar el proyecto regulatorio que defina los aspectos técnicos, jurídicos y económicos relacionados con el proceso para la asignación del espectro al trámite de abogacía de la competencia.

Se genera restricción: 
No
Norma regulatoria: 
Decreto 984 del 13 de junio de 2022
Comentarios: 
Archivo adjunto: 
Observación: 

N/A

Año: 
2022
Acto administrativo expedido: 
Resumen: 

El Proyecto tiene por objeto modificar los topes de espectro radioeléctrico por proveedor para uso en servicios móviles terrestres contenidos en el artículo 2.2.2.4.1 del Decreto 1078 de 2015, modificado previamente por el Decreto 2194 de 2017. La propuesta trae consigo tres grupos de bandas para asignar los nuevos topes, a saber: (i) bandas bajas (menores de 1 GHz) con un tope de 50MHz; (ii) Bandas medias (entre 1 GHz y menor a 3 GHz) con un tope de 100 MHz; y (iii) Bandas medias altas (entre 3 GHz y 6 GHz) con un tope de 80 MHz. La tercera banda es una adicional sin algún precedente, mientras que los topes de las dos primeras presentaron un incremento de 11.11% con respecto a los topes vigentes. Adicionalmente, el Proyecto establece unas reglas de contabilización de tal suerte que se incluye todo espectro: (i) asignado por concesiones o títulos habilitantes, (ii) mediante permisos (temporales o no) de uso del espectro radioeléctrico, o (iii) autorizado mediante cualquier título. Esta contabilización es independiente de la delimitación geográfica.

La Superintendencia divide su análisis en cinco partes. En primer lugar, sobre el estado actual de la asignación y los cambios, la autoridad de competencia identifica el incremento de 5 MHz en bandas bajas y 10 MHz en bandas medias, lo cual habilitaría a agentes de mercado, tanto entrantes como incumbentes en términos de la asignación. Esto cambia toda la estructura de mercado. En segundo lugar, sobre los permisos temporales de uso del espectro radioeléctrico, la Superintendencia concluye que no hay una distorsión en la competencia como consecuencia de un encuentro con el MinTIC, en el cual se informaba que no había permisos temporales vigentes. Lo anterior era relevante porque la distorsión provendría de una posible materialización de una barrera en términos de asignación debido a la regla de contabilización. En tercer lugar, sobre las determinaciones de política pública en relación el espectro, la Superintendencia introduce algunos antecedentes de la política de topes y advierte de sus consecuencias en los mercados y en la competencia. De ahí que, a su juicio sea necesario un estudio de mercado que permita ponderar el portafolio del espectro y la libertad de los operadores para sus estrategias, puesto que un incorrecto planteamiento acarrearía en consecuencias tales como la reducción de incentivos en inversión.

En cuarto lugar, sobre la fijación de tope máximo de espectro para el uso de servicios terrestres, la Superintendencia resalta que el incremento haya sido resultado de un ejercicio econométrico donde se alcance el punto de indiferencia en términos de una elasticidad entre el precio y las variaciones del espectro. Sin embargo, detalla que lo anterior justifica sólo bandas bajas y bandas medias, mas no encuentra una justificación técnica de bandas medias altas por fuera de lo dispuesto por el GSMA. A propósito del asunto, reconoce que está dentro del rango sugerido de tope, pero no comprende por qué elegir el mínimo. Por último, en quinto lugar, sobre los procesos de asignación de espectro para el despliegue de 5G, la Superintendencia invita a la autoridad regulatoria evaluar la política en términos de la competencia y a la luz de sus repercusiones en el proceso de asignación de 5G. De modo que sea necesario someter el Proyecto a aspectos técnicos, jurídicos y económicos para un análisis integral.

Por último, la Superintendencia cierra su concepto con dos recomendaciones: (i) Justificar la magnitud del tope de espectro para las bandas medias altas planteado en el artículo 1 del Proyecto; y (ii) Presentar el proyecto regulatorio que defina los aspectos técnicos, jurídicos y económicos relacionados con el proceso para la asignación del espectro al trámite de abogacía de la competencia.