Superintendencia de Industria y Comercio

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Fecha ingreso: 
Martes, Noviembre 9, 2021
Nombre proyecto: 
Proyecto de Decreto "Por el cual se modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía 1073 de 2015, respecto del sector de hidrocarburos y se dictan otras disposiciones".
Siglas entidad reguladora: 
MINENERGIA
Nombre entidad reguladora: 
Ministerio de Minas y Energía
Sector: 
Hidrocarburos
Fecha de salida abogacía: 
Jueves, Abril 21, 2022
Radicado salida: 
21-444734-19
Recomendación: 
Recomendación texto: 

Realizar, previo al diseño de la metodología en cuestión, una caracterización de los municipios ubicados en zona de frontera, a efectos de que la metodología guarde relación con las realidades de mercado, económicas y sociales propias de cada municipio.

Definir qué se debe entender por “uso racional” del combustible, como uno de los criterios que deberá tener en cuenta el Minenergía para diseñar la metodología de asignación periódica de volúmenes máximos de combustibles con beneficios tributarios a distribuir en los municipios de zonas de frontera.

Incluir como criterio adicional para la estructuración y expedición de la metodología de asignación de cupos de combustible con beneficios tributarios “las condiciones de mercado que enfrenta el municipio”.

Modificar el título del artículo 2.2.1.1.2.2.11. “Prohibición para la exportación de combustibles” del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía 1073 de 2015, por el siguiente “Prohibición para la exportación de combustibles objeto de estabilización mediante el FEPC”.

Incluir los lineamientos concretos que deberán ser observados por parte de los reguladores que pretendan expedir los actos administrativos que materialicen lo ordenado en el Proyecto.

Remitir el presente concepto de abogacía de la competencia a la Comisión de Regulación de Energía y Gas a efectos de que esta entidad tenga en cuenta las consideraciones aquí expuestas y evalúe los actos administrativos que materialicen lo ordenado en el Proyecto de cara a la Resolución 44649 de 2010.

Remitir el presente concepto de abogacía de la competencia a la Unidad de Planeación Minero Energética a efectos de que esta entidad tenga en cuenta las consideraciones aquí expuestas y evalúe los actos administrativos que materialicen lo ordenado en el Proyecto de cara a la Resolución 44649 de 2010.

Se genera restricción: 
Norma regulatoria: 
Decreto 1135 del 1 de julio de2022
Comentarios: 
Parcialmente
Archivo adjunto: 
Observación: 

N/A

Año: 
2022
Acto administrativo expedido: 
Resumen: 

En ejercicio de la función oficiosa de abogacía de la competencia, la Superintendencia de Industria y Comercio llevó a cabo el análisis a la luz de la libre competencia económica de la iniciativa regulatoria del Ministerio de Minas y Energía,  la cual  responde a la necesidad de mejorar los aspectos reglamentarios dando “(…) señales adecuadas para que los agentes de la cadena de distribución de combustibles y los actores del sector de los biocombustibles contribuyan al desarrollo e inversión en el sector energético”.  

La SIC estudio los siguientes aspectos: (i) Criterios mínimos para diseñar la metodología de asignación periódica de volúmenes máximos de combustibles con beneficios tributarios en los municipios considerados como zona de frontera. En este punto en particular, esta Superintendencia de pronunció sobre: (a) el criterio de “uso racional del combustible” a los fines de determinar los volúmenes máximos a ser asignados; (b) el criterio de asignación preferente; (c) necesidad de incluir dentro de los criterios, un criterio asociado a la libre competencia económica; (ii) Sobre la prohibición de exportación de combustibles objeto del Fondo de Estabilización de Precios de Combustibles; y (iii) Falta de concreción en relación con las señales de mercado respecto de las actividades inherentes al mercado de combustibles y que serán reguladas con posterioridad al Proyecto. 

Frente al primer numeral, esta Autoridad consideró necesario definir con precisión el alcance de lo que a juicio del Regulador se entenderá como “uso racional”. Ello, en la medida que, si bien es cierto que desde la teoría económica se cuenta con una aproximación válida, igualmente, desde dicha teoría económica, el alcance de lo que significa racional y de lo que representa una conducta racional para los agentes, dependerá de otras variables. Incluso, pueden existir escenarios en que los agentes decidan no maximizar sus beneficios, lo cual, puede representar un escenario “no-racional”, y que tiene la potencialidad de alterar el alcance, en este caso, de la metodología de la que se ocupa el Proyecto.  

Con respecto al criterio de asignación preferente, esta Superintendencia considera que es de suma importancia entender las particularidades de cada municipio, de suerte que con ello no se estén creando externalidades negativas frente a otras actividades que se desarrollen en el respectivo municipio, y para las cuales, la asignación del combustible resulta ser un elemento sensible. Finalmente, esta Superintendencia hizo énfasis sobre la importancia de involucrar criterios específicos de libre competencia en la metodología. Ello, de suerte que se garantice en todo momento que la intervención que se hace a través del Proyecto no terminara creando nuevas distorsiones en los mercados afectados por la medida. 

Respecto del segundo punto, el análisis de esta Superintendencia indicó la importancia de la medida adoptada por el Regulador, al pretender restringir la exportación de combustibles que fueran objeto de los beneficios del fondo de estabilización de precios de combustibles. Ello, a fin de evitar que el beneficio que se recibe por ese concepto no terminara beneficiando a otros mercados distintos al mercado local. 

Finalmente, en cuanto al tercer punto, el análisis de esta Superintendencia se fundó en la importancia de dar señales regulatorias claras al mercado. Ello, por cuanto de cara al Proyecto, esta Superintendencia encontró que varias disposiciones indican que se expedirían regulaciones ulteriores sobre otras materias, pero sin que se indicaran los lineamientos mínimos a los cuales deberían sujetarse las entidades responsables. Dicha situación estaría creando un marco de incertidumbre en el mercado, lo cual, tiende a ocasionar efectos económicos dadas las medidas que adoptan los agentes para tener coberturas frente a los posibles efectos económicos que pueden conllevar las medidas regulatorias.