Bogotá D.C., 12 de mayo de 2022. La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de Autoridad Nacional de Protección al Consumidor y de Protección de Datos Personales, ABRIÓ investigaciones administrativas en contra de NANOCRED COLOMBIA S.A.S., identificada con el NIT. 901.400.887-0, por las presuntas vulneraciones al régimen de protección al consumidor, en el marco de las operaciones de crédito que realiza a través de la aplicación “PROFIN”.
En el marco de la investigación de protección al consumidor, esta inició como consecuencia de una averiguación preliminar que incluyó requerimientos de información y visitas de inspección al establecimiento de comercio en donde opera la sociedad NANOCRED COLOMBIA S.A.S. y a la aplicación “PROFIN”, la Superintendencia de Industria y Comercio encontró mérito para iniciar investigación administrativa contra esta sociedad, al evidenciar que en al menos 20 créditos se estaría realizando el cobro de intereses a los consumidores por encima del límite legalmente permitido. Otras de las infracciones en las que estaría incurriendo la investigada son:
Finalmente, se recuerda a los consumidores que, en el marco de las competencias para vigilar las operaciones mediante sistemas de financiación, esta Superintendencia NO otorga ningún aval frente al cumplimiento de la normatividad por parte de estos comercios electrónicos o aplicaciones, por lo que, en caso de advertir el uso de proclamas en tal sentido, los consumidores podrán acudir a esta Autoridad para denunciar dicha situación.
De confirmarse la vulneración por parte de NANOCRED COLOMBIA S.A.S. de lo señalado en los cargos imputados, se podrán imponer multas hasta por 2.000 SMMLV por cada violación.
INVESTIGACIÓN POR PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
La Delegatura de Datos Personales de la Superintendencia de Industria y Comercio, abrió investigación a la empresa NANOCRED COLOMBIA S.A.S, propietaria de la aplicación “PROFIN”, al evidenciar que presuntamente mediante dicha aplicación se recolectan datos personales y de carácter sensible durante la solicitud de créditos digitales, sin contar presuntamente, con la autorización previa y expresa e informada y sin que los titulares de los datos otorguen la autorización previa y expresa, así mismo se evidenció que presuntamente no se les informen las finalidades específicas para las cuales se recolectan sus datos ni los derechos que les asisten en virtud de dicha autorización, en los términos señalados por la Ley 1581 de 2012.
Adicionalmente, se evidenció, de manera preliminar, que la investigada, en el ejercicio de la gestión de cobranza, contacta a las personas cuyos datos son suministrados por el solicitante del crédito a modo de referencia, sin contar con la autorización previa, expresa e informada de éstas.
De llegarse a comprobar la violación al Régimen de Protección de Datos Personales, la investigada podrá ser sancionada con multas de carácter personal e institucional hasta por 2.000 SMLV y/ o la suspensión de las actividades de tratamiento de datos personales o el cierre inmediato y definitivo de la operación que involucre el tratamiento de datos sensibles.
Contra los actos administrativos de formulación de cargos NO procede ningún recurso.
¡Superintendencia de Industria y Comercio,
confianza que construye progreso!