Superintendencia de Industria y Comercio

Top bar

logo presidencia

Logo SIC y Gobierno de Colombia

Se encuentra usted aquí

Tramites y servicios menu secundario

Durante el registro, Protocolo de Madrid

 

¿Qué es una Notificación de Irregularidad en relación con una solicitud internacional y como se puede subsanar? 

Una vez que la SIC ha procedido a certificar y enviar el formulario MM2, la Oficina Internacional verificará que la solicitud cumpla con todos los requisitos de presentación establecidos en el artículo 3 del Protocolo de Madrid y la Regla 9 del Reglamento del Protocolo. Si no se evidencia ningún incumplimiento, procederá a asignar número de registro internacional a la solicitud y ordenar su publicación en la Gaceta de la OMPI. Para más información relacionada con el procedimiento del registro puede consultar el sitio Web de la OMPI: https://www.wipo.int/madrid/es/how_to/file/  

En el evento en que la solicitud no cumpla con los requisitos de presentación establecidos en el Protocolo de Madrid, la Oficina Internacional enviará una notificación de irregularidad a la SIC y al solicitante internacional explicando los motivos por los cuales la solicitud es irregular e indicando la forma en que debe subsanar y el término establecido.  

Determinadas irregularidades deben ser subsanadas por conducto de la SIC como oficina de origen, en estos casos, el solicitante recibirá un requerimiento formal por parte de la SIC indicándole los motivos de la irregularidad y la forma de subsanarlos. Una vez superados los motivos que dieron lugar a la irregularidad, la solicitud será enviada a la Oficina Internacional para continuar con el trámite.  

¿Qué pasa después de que la Oficina Internacional inscribe la marca internacional? 

Una vez que se inscribe la solicitud internacional, se asigna número de registro internacional y se publica en la Gaceta de la OMPI, la Oficina Internacional procede inmediatamente a notificar a cada una de las Partes Contratantes designadas con la solicitud la existencia de un trámite de registro de marca. 

Cada una de las Partes Contratantes designadas tendrá la oportunidad de examinar la solicitud de registro internacional en su territorio para determinar si se otorga o deniega la protección del registro conforme lo establecido en la normativa de su jurisdicción.  

La primera y la última decisión que tome la Oficina de la Parte Contratante debe ser comunicada a la Oficina Internacional para que esta a su vez informe al solicitante, en caso de que se deniegue la protección, la comunicación enviada por la OMPI deberá indicar los motivos por los cuales se deniega la protección e indicar los mecanismos, recursos y el plazo que cuenta el solicitante para rebatir la decisión.  

¿Cuál es el plazo que tiene las partes contratantes para decidir una solicitud de registro internacional? 

El protocolo de Madrid junto con el Reglamento del Protocolo establece que las Partes Contratantes deben comunicar las decisiones proferidas por sus oficinas otorgando o denegando la protección del registro de marca.  

El plazo normal para la notificación de una denegación provisional o una de notificación de concesión del registro es de máximo dieciocho (18) meses, salvo que la legislación de alguna de las Partes Contratantes prevea un plazo más corto, que no puede ser inferior a doce meses (12 meses), periodo que se empieza a contar a partir de la fecha en que la Oficina Internacional ha notificado el registro internacional a cada una de las Oficinas de la Parte Contratante designadas. 

¿Si la solicitud o registro base del registro de marca internacional es abandonada, cancelada o caducada, el registro de marca internacional es cancelado? 

El protocolo de Madrid establece la figura del periodo de dependencia que consiste en que los efectos del Registro Internacional se encuentran supeditados a la vigencia de la solicitud o registro de base durante un periodo de tiempo de cinco (5) años contados a partir de la fecha del registro internacional. 

De esta forma, si la solicitud o registro base es negada, renunciada, cancelada o limitada en todo o en parte, durante el periodo de dependencia, la solicitud de registro internacional se verá afectada en cada una de la Partes Contratantes designadas limitando la protección del registro tal como quedó en Colombia. Es importante tener en cuenta que luego de la finalización del periodo de cinco años de dependencia el registro internacional se vuelve independiente de la solicitud o registro base.