Superintendencia de Industria y Comercio

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Fecha ingreso: 
Lunes, Mayo 9, 2022
Nombre proyecto: 
Proyecto de Resolución “Por la cual se reglamentan los numerales 1 y 4 y los parágrafos 1 y 4 del artículo 2.2.1.1.10.2.1; el parágrafo 2 del artículo 2.2.1.1.10.3.1; el artículo 2.2.1.1.10.3.3; el artículo 2.2.1.1.10.4.2; y, el artículo 2.2.1.1.10.4.4., del Decreto 1076 de 2015 del Sector de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con el manejo sostenible de la flora silvestre y de los productos forestales no maderables, y se adoptan otras determinaciones."
Siglas entidad reguladora: 
MINAMBIENTE
Nombre entidad reguladora: 
Ministerio de Ambiente
Sector: 
Medio Ambiente
Fecha de salida abogacía: 
Martes, Junio 7, 2022
Radicado salida: 
22-181857-2
Recomendación: 
Recomendación texto: 

Incorporar un artículo que haga explícita la necesidad de que la autoridad ambiental competente adelante un estudio de mercado previo relativo a las actividades económicas a desarrollar en el marco del manejo sostenible de la flora silvestre y de los productos forestales no maderables. 

Incorporar un artículo que haga explícita la necesidad de que los requisitos para participar en el proceso de selección guarden relación con los resultados del estudio previo del sector. 

Modificar los artículos 10 y 11 del Proyecto, estableciendo que el único medio admisible para la presentación de propuestas al proceso de selección corresponderá al medio electrónico dispuesto por la autoridad ambiental competente. 

Definir el método o regla de desempate que deberá aplicar la Entidad Estatal en el marco de la concesión forestal para el manejo sostenible de la flora silvestre y de los productos forestales no maderables.

Incluir un artículo que obligue a las autoridades ambientales competentes a que, en el marco del establecimiento de la naturaleza, cuantía y término de las garantías a exigir en el marco del proceso de selección, se atienda a los siguientes criterios: (i) la naturaleza del objeto a ejecutar, (ii) el valor potencial de los recursos a administrar, y (iii) las obligaciones derivadas de la concesión.

Se genera restricción: 
Norma regulatoria: 
No ha sido expedida
Comentarios: 
N/A
Archivo adjunto: 
Observación: 

N/A

Año: 
2022
Acto administrativo expedido: 
No
Resumen: 

El objeto del proyecto presentado por el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible está relacionado con la modificación de las modalidades de adquisición de los derechos para el manejo sostenible de la flora silvestre y de los productos forestales no maderables. Entre otras cosas, el Proyecto se enfocó en la modificación de las condiciones para el otorgamiento de la concesión forestal, otorgándole a la autoridad ambiental competente la facultad para adelantar procesos de licitación pública para el otorgamiento de concesiones para el manejo sostenible de la flora silvestre y de los productos forestales no maderables, ubicados en terrenos de dominio público.  

La Superintendencia de Industria y Comercio realizó el análisis desde la óptica de la libre competencia económica respecto de los siguientes puntos: (i) el procedimiento indicado para la celebración de la licitación pública, que tendrá por objeto, el otorgamiento de la concesión forestal, y en específico, (ii) la elaboración de estudios previos; (iii) el criterio de desempate a ser considerado por parte de la autoridad ambiental competente ante un eventual empate técnico y (iv) las condiciones que deberán considerar las autoridades ambientales para efectos de determinar la naturaleza, cuantía y término de las garantías a exigir en el marco del proceso de selección 

En relación con el procedimiento indicado para la celebración de la licitación pública, esta Superintendencia hizo énfasis en la importancia de que la entidad contratante estudie la forma en la que se encuentra consolidado el sector relacionado con la contratación, así como cuáles son los agentes que lo componen, su tamaño empresarial, su esquema de producción, y su comportamiento financiero. Al respecto, esta Superintendencia señaló que la entidad estatal tendría que establecer los requisitos para participar en el proceso de selección, que guarden relación con los resultados de dicho estudio, para evitar la configuración de barreras de entrada artificiales al proceso de selección que pudieran limitar el número de oferentes interesados en participar.  

En segundo lugar, la SIC se refirió al método para la presentación de las propuestas elaboradas en el marco de los procesos de licitación pública que adelantarán las autoridades ambientales competentes para el otorgamiento de la concesión. En su revisión, se evidenció que el Proyecto dispuso que la presentación de las ofertas se realizaría de manera presencial a través del uso de una urna física. En consideración a que la presentación de propuestas de forma física eleva la probabilidad de que los interesados puedan contactarse para suscribir acuerdos ilícitos que reduzcan efectivamente la competencia en el marco de los mecanismos de selección, esta Superintendencia recomendó modificar los artículos 10 y 11 del Proyecto, estableciendo que el único medio admisible para la presentación de propuestas al proceso de selección corresponderá al medio electrónico dispuesto por la autoridad ambiental competente. 

En tercer lugar, la Superintendencia se refirió a la eventual situación de empate, advirtiendo que el Proyecto no ha establecido un método que guie a las autoridades ambientales en la selección del interesado que deberá resultar adjudicatario ante un eventual escenario de empate técnico. En el contexto señalado, la Autoridad explicó que una situación como la descrita le otorga cierto grado de discrecionalidad a la autoridad ambiental (entidad contratante), quien carecerá de la regla que debe aplicar para seleccionar al adjudicatario ante el escenario de empate. Por lo que le recomendó al regulador, definir el método o regla de desempate que deberá aplicar la Entidad Estatal en el marco de la concesión forestal para el manejo sostenible de la flora silvestre y de los productos forestales no maderables. 

Por último, la Autoridad de Competencia se pronunció en relación con la determinación de la naturaleza, cuantía y término de las garantías a exigir en el marco de los procesos de selección. Al respecto, la Autoridad enfatizo en la importancia de que la definición de la cuantía de las garantías solicitadas para la participación en los procesos de licitación pública se sustente en un criterio técnico, para evitar que dichas garantías puedan erigirse como requisitos de participación excesivos que pudieran operar desincentivando la concurrencia de agentes.