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Fecha ingreso: 
Domingo, Mayo 8, 2022
Nombre proyecto: 
Proyecto resolución “Por la cual se actualizan los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 256 de 2020.”
Siglas entidad reguladora: 
ANCP - CCE
Nombre entidad reguladora: 
Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente
Sector: 
Contratación Pública
Fecha de salida abogacía: 
Viernes, Junio 17, 2022
Radicado salida: 
22-226113-1
Recomendación: 
Recomendación texto: 

Especificar de manera taxativa cuáles son los resultados del análisis del sector que pueden justificar la inclusión de los criterios habilitantes diferenciales para “emprendimientos y empresas de mujeres” en el sistema de compras públicas.

Definir criterios objetivos para la limitación a grupos poblaciones específicos y que esta justificación se incluya en el análisis de oportunidad y conveniencia exigido por el artículo 2.2.1.2.4.2.12. del Decreto 1860 de 2021.

Se genera restricción: 
No
Norma regulatoria: 
Resolución 326 del 22 de julio de 2022
Comentarios: 
Parcialmente
Archivo adjunto: 
Observación: 

N/A

Año: 
2022
Acto administrativo expedido: 
Resumen: 

"El Proyecto presentado a la Superintendencia actualiza los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos adelantados con la finalidad de contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte y deroga la Resolución 256 de 2020. 

La Autoridad de Competencia procedió a analizar las modificaciones que originaron la actualización de dichos documentos tipo o la versión 2 desde la perspectiva de la libre competencia económica, recordando al regulador que cualquier desarrollo regulatorio que pretenda incorporar criterios diferenciales para la contratación pública, debe tener en consideración las recomendaciones proferidas frente a este particular en conceptos de abogacía anteriores, máxime si fueron expedidos en desarrollo de los actos administrativos que originaron la reglamentación de tales criterios diferenciales. Lo anterior, sin perjuicio de que la potestad reglamentaria y la motivación de la expedición del acto administrativo se encuentren soportadas en una norma de orden jerárquico superior. 

La Superintendencia consideró que la inclusión en los documentos tipo de: (i) los criterios diferenciales en favor de los emprendimientos y empresas de mujeres; y (ii) las reglas para el fomento a la ejecución de contratos estatales por parte de la población en pobreza extrema, desplazados por la violencia, personas en proceso de reintegración o reincorporación y sujetos de especial protección constitucional; debe estar debidamente justificada, con el fin de evitar una afectación a la libre competencia económica. Adicionalmente, lo anterior evita que se dificulte la aplicación de las reglas contenidas en los documentos tipo en cada una de las regiones, departamentos o municipios del país. 

En otro orden de ideas, identificó 12 modificaciones a los documentos tipo adoptados mediante la Resolución 256 de 2020, con ocasión de las observaciones realizados por entidades técnicas y/o especializadas del sector transporte y las mesas de trabajo realizadas con estas.

En relación con estas recomendaciones, la Superintendencia reiteró lo mencionado en el marco del concepto de abogacía de la competencia identificado con el número de radicado No. 22-206577 con respecto a que identifica que tienen como finalidad: (i) evitar confusiones y facilitar la aplicación de los documentos tipo por parte de las entidades públicas, así como el correcto entendimiento de los proponentes; (ii) aportar procedimientos claros frente a la aplicación de reglas y su alcance, para evitar confusiones y facilitar la aplicación de los documentos tipo (iii) facilitar la participación de los proponentes gracias a la eliminación de posibles barreras injustificadas para aplicar los documentos tipo a las nuevas realidades del mercado. 

A juicio de esta Autoridad de Competencia tales modificaciones no generan una afectación a la libre competencia económica y, por el contrario, facilitan la aplicación de los documentos tipo debido a la consolidación de reglas más claras para los proponentes

En último lugar la Superintendencia recomendó a CCE:
 
Especificar de manera taxativa cuáles son los resultados del análisis del sector que pueden justificar la inclusión de los criterios habilitantes diferenciales para “emprendimientos y empresas de mujeres” en el sistema de compras públicas. 

Definir criterios objetivos para la limitación a grupos poblaciones específicos y que esta justificación se incluya en el análisis de oportunidad y conveniencia exigido por el artículo 2.2.1.2.4.2.12. del Decreto 1860 de 2021. "