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Superindustria abre investigación a cuatro empresas por la presunta adulteración de leche con lactosueros, vulnerando así la libre competencia y la protección del consumidor

Bogotá D.C., 17 de julio de 2022. La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad única de competencia, formuló pliego de cargos a las empresas GLORIA COLOMBIA S.A.S., LACTALIS COLOMBIA LTDA. (PARMALAT), SABANALAC S.A. y COMPAÑÍA PROCESADORA Y DISTRIBUIDORA DE LACTEOS LTDA. (HACIENDA SAN MATEO) para determinar si habrían realizado presuntos actos de competencia desleal de engaño y violación de normas,  al presuntamente adicionar lactosuero a la leche entera higienizada UAT.

El caso

La investigación se inició luego de que la Superintendencia de Industria y Comercio recibiera varias denuncias - algunas de ellas anónimas - por la adición de lactosuero a la leche entera higienizada UAT, comercializada por varias empresas productoras y comercializadoras del producto. 

En el marco de la actuación administrativa esta Autoridadevidenció que las empresas GLORIA COLOMBIA,LACTALIS COLOMBIA (PARMALAT), SABANALAC Y COMPAÑÍA PROCESADORA Y DISTRIBUIDORA DE LACTEOS (HACIENDA SAN MATEO) presuntamente habrían adicionado lactosuero a la leche entera higienizada UAT comercializada desde el año 2020. 

Para acreditar la adición de lactosueros a la leche entera higienizada por parte las investigadas, esta Superintendencia realizó, entre otras actuaciones, visitas de inspección en conjunto con el INVIMA en donde se tomaron distintas muestras que fueron analizadas por esa entidad. Así, los resultados de las pruebas realizadas por el INVIMA demostraron la presencia de LACTOSUEROCASEINOMACROPÉTIDO (CMP) en algunas de las muestras analizadas en grandes cantidades en comparación con el valor promedio de 30 μg/ml (microgramos por mililitro), utilizado como referencia para la leche cruda (sin higienizar). 

A continuación, se presentan algunos de los resultados:

EMPRESA

MARCA

LACTOSUERO (CMP) ΜG/ML (microgramo por mililitro)

GLORIA COLOMBIA S.A.S.

“MEDALLA DE ORO”

160,4 ΜG/ML

SABANALAC S.A.

“DE LA CUESTA”

150,6 ΜG/ML

COMPAÑÍA PROCESADORA Y DISTRIBUIDORA DE LACTEOS LTDA.

“ALKOSTO”

168,9 ΜG/ML

LACTALIS COLOMBIA LTDA.

“PARMALAT”

126,1 ΜG/ML

 

Lo anterior demostraría que las empresas investigadas sí habrían adicionado lactosuero (CMP) al momento de producir la leche entera higienizada UAT que comercializan en el mercado. 

Con estas conductas las investigadas estarían incurriendo en actos desleales de engaño (art. 11 Ley 256 de 1996) frente a los consumidores finales pues estarían vendiendo un producto que se publicita como leche, pero al que se le han adicionado grandes cantidades de lactosuero sin informar dicha circunstancia al consumidor. 

Adicionalmente, las empresas investigadas estarían incurriendo en actos desleales de violación de normas (art. 18 Ley 256 de 1996) por haber infringido las prohibiciones establecidas en el artículo 14.1 del Decreto 616 de 2006 y en el artículo 8 de la Resolución No. 2997 de 2007 del Ministerio de Salud y Protección Social, normas que prohíben en forma absoluta la adición de lactosueros a la leche en todas las etapas de la cadena productiva.

La Superintendencia de Industria y Comercio trasladará ladecisión al INVIMA y al Ministerio de Salud para efectos de que ejerzan su competencia en esta materia en lo concerniente a la fijación de la línea base del límite de control superior de CMP en leche en Colombia, dada la relevancia que este punto de referencia tiene para el ejercicio adecuado de las actividades de inspección, vigilancia y control, así como para la adecuada protección de los consumidores de leche higienizada UAT en Colombia.

De encontrarse probadas las conductas, esta Autoridad podrá imponer multas hasta de 100.000 SMLMV por cada conducta,o incluso mayores de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1340 de 2009, modificado por el artículo 67 de la Ley 2195 de 2022. 

Contra esta decisión no procede ningún recurso.

Investigación de protección al consumidor

La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de Autoridad Nacional de Protección al Consumidor, inició una investigación en contra de GLORIA COLOMBIA S.A.S., por las presuntas vulneraciones al régimen de protección al consumidor, específicamente a las normas sobre calidad e información, en el marco de la fabricación y comercialización de leche. 

Una vez analizado el material probatorio obrante dentro de la presente actuación, esta Superintendencia pudo concluir de manera preliminar que: 

• Un contenido mínimo de lactosuero está presente de forma natural en la leche cruda de bovino.

• Pese a que en Colombia no existe una línea base, definida legalmente, para establecer cuándo una leche ha sido adicionada con lactosuero, existen dos documentos técnicos elaborados por: i) el INVIMA, y ii) “Colombia Productiva”, que fijan un valor promedio del contenido de lactosuero que podría tener la leche por su composición natural.

• Las evaluaciones realizadas por el INVIMA, determinaron la concentración promedio de CMP en leche cruda, expresada en 30 μg/ml (2).

• Las evaluaciones realizadas por “Colombia Productiva”, determinaron el valor promedio de GLICOMACROPÉPTIDO DE CASEÍNA (c-GMP) por litro de leche cruda, expresado en 40,5 miligramos y un límite máximo de 63,1 miligramos.

Una vez analizando todo el material probatorio, se pudo determinar que presuntamente, las leches fabricadas y/o comercializadas por GLORIA COLOMBIA S.A.S., evaluadas en las pruebas citadas en el acto de apertura, superan el valor promedio de concentración CMP en leche cruda, establecido como posible valor de referencia por el , y de Glicomacropéptido de Caseína (c-GMP) por litro de leche cruda, referido por “Colombia Productiva”, como valor promedio de contenido de GMP en estado natural de la leche, lo cual, sumado a la información suministrada por la mencionada sociedad al momento de ofrecer las leches que pone a disposición de los consumidores, podría constituir una violación a lo dispuesto en los artículos 6 y 23 de la Ley 1480 de 2011, que exigen a los productores y proveedores, garantizar la calidad ofrecida y suministrar información clara, veraz, suficiente y precisa sobre los bienes y servicios que fabrican y/o comercializan.

Lo anterior indicaría que los productos analizados no tendrían la calidad que se espera de este tipo de productos, ni la atribuida en la información suministrada por la sociedad investigada, pues, los niveles de CMP y Glicomacropéptido de Caseínaencontrados, parecen indicar que a estas leches les fue adicionado lactosuero, lo que implicaría una modificación de las características inherentes de la “leche” y, por tanto, podría constituir una violación a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1480 de 2011.

 

Las marcas sobre las que GLORIA COLOMBIA S.A.S., debe entregar información clara, veraz, suficiente y precisa a los consumidores son:

• Leche entera larga vida (Algarra) 

• Leche entera larga vida (Carulla) 

• Leche entera (Algarra) 

• Leche Larga Vida (Medalla de oro)

• Leche entera (De la Cuesta)

Así las cosas, la información suministrada por GLORIA COLOMBIA S.A.S. en los empaques de los productos que fabrica y/o comercializa, y en las publicaciones realizadas en su página web, sobre los productos antes citados, es que los mismos tienen la naturaleza, componentes, propiedades y calidad de la leche, cuando al parecer, han sido adulterados por la presunta adición con lactosueros, podría estarse ante una posible violación a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1480 de 2011, que exige, el suministro de información clara, veraz, suficiente y precisa.

De confirmarse la vulneración por parte de GLORIA COLOMBIA S.A.S. de lo señalado en las normas imputadas, se podrán imponer multas hasta por 2.000 SMMLV por cada infracción.

Contra el acto administrativo de formulación de cargos no procede ningún recurso. 

 

 

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