El Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogotá D.C., dentro de la Acción Popular No. 11001310302720210043800, solicitó a esta entidad lo siguiente:
"(...) NOTIFIQUESELE el auto admisorio de la demanda en legal forma a todos los miembros de la comunidad, En la página web y redes sociales de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO (...)".
En este sentido, solicito colaboración con la publicación del aviso a la comunidad de la acción popular referida con el documento adjunto a este mensaje, en la página web de la SIC -sección noticias-, lo anterior, en cumplimiento a lo ordenado por el mencionado Juzgado.
Ahora bien, es importante precisar que, en casos similares, dicha publicación se ha realizado de la siguiente manera:
"La SIC avisa a la comunidad la existencia de la Acción Popular (Protección de los Derechos e Intereses Colectivos), identificada con el número de Radicado 11001310302720210043800 que cursa en el Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogotá D.C., en donde la parte accionante está integrada por el ciudadano LIBARDO MELO VEGA en contra de las sociedades LABORATORIOS VITALITÉ S.A., COMERCIALIZADORA NATURAL LIGHT S.A, GRUPO EURO BELLEZA S.A.S. Y NATURAL LIGHT CARREFOUR CALLE 170, como parte accionada".
En cumplimiento a lo dispuesto por el Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogotá D.C., mediante providencia de fecha 03 de febrero de 2022, esta entidad procede a la publicación del aviso a la comunidad en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, lo anterior, con el fin de poner en conocimiento de la comunidad el presente asunto, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 472 de 1998".
Así las cosas, una vez se haya efectuado la publicación en la página web, solicito informar lo pertinente por este medio, lo anterior, para efectos de poner en conocimiento del Despacho Judicial el cumplimiento.