Justificar el cambio aplicado en la determinación de los mercados relevantes asociados al servicio portador en Colombia, con fundamento en los resultados del (i) análisis de sustituibilidad de la demanda de que trata el artículo 5° de la Resolución 2058 de 2009 y (ii) la prueba del monopolista hipotético de que trata el artículo 6° de la misma norma.
Desarrollar los análisis necesarios para identificar las razones técnicas que justifiquen el cambio en el algoritmo de clasificación empleado en la evaluación del desempeño del mercado en términos de eficiencia y, en consecuencia, incluir esa justificación en la parte considerativa del Proyecto.
Realizar un AIN en la etapa 4 del proceso regulatorio que surja con ocasión a la determinación de los mercados mayoristas portadores sujetos a regulación ex ante.
El Proyecto tuvo por objeto: (i) la definición de mercados relevantes asociados al servicio mayorista portador en Colombia; y (ii) la determinación de mercados sujetos a regulación ex ante pertenecientes al servicio mayorista portador para resolver las fallas de mercado identificados en los mercados minoristas municipales de acceso a internet fijo residencial aguas abajo, y (iii) la modificación del formato de reporte que se emplea actualmente para la transmisión de información por parte de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que tienen o ejercen control sobre las redes de transporte del país.
La Superintendencia realizó el análisis desde la óptica de la libre competencia económica el cual se centró en los siguientes puntos: (i) el cambio en la determinación de mercados relevantes del servicio portador en Colombia, según su alcance geográfico, (ii) el algoritmo empleado en el marco de la evaluación de los criterios de identificación de mercados relevantes sujetos a regulación ex ante, y (iii) el Análisis de Impacto Normativo de regulaciones posteriores.
Respecto al primer numeral, la Autoridad hizo énfasis en la importancia de que el regulador justifique el cambio aplicado en la determinación de los mercados relevantes asociados al servicio portador en Colombia, con fundamento en los resultados del análisis de sustituibilidad de la demanda de que trata el artículo 5° de la Resolución 2058 de 2009 –que ya fue realizado– y la prueba del monopolista hipotético de que trata el artículo 6° de la misma norma. Lo anterior, en virtud de que la realización de la prueba del monopolista hipotético no consta en los documentos soporte aportados al trámite.
Frente al segundo numeral, esta Autoridad le recomendó al regulador justificar de manera expresa en la parte considerativa del acto definitivo, el cambio en el algoritmo de clasificación empleado en la evaluación del desempeño del mercado en términos de eficiencia. Lo anterior, en consideración a que el regulador modificó el cuarto criterio del referido algoritmo empleado como herramienta para la revisión del mercado de datos fijos realizada respectiva a los años 2013-2016, con ocasión a la revisión de este para el periodo 2019-2022.
Finalmente, frente al tercer punto, esta Superintendencia recomendó que, con ocasión al desarrollo de las iniciativas regulatorias tendientes a intervenir los mercados mayoristas portadores sujetos a regulación ex ante, se desarrollen análisis de impacto normativos que permitan evaluar los potenciales impactos de una medida regulatoria. Lo anterior, en aras de identificar aquellas alternativas de intervención que resulten más convenientes para el mercado mayorista portador, los mercados aguas arriba, los mercados aguas abajo y sus mercados conexos, evitando así que dichas medidas generen fallas de mercado susceptibles de limitar la libre competencia económica.