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Fecha ingreso: 
Martes, Septiembre 12, 2023
Nombre proyecto: 
Proyecto de Decreto “Por medio del cual se sustituye el Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte"
Siglas entidad reguladora: 
MINTRANSPORTE
Nombre entidad reguladora: 
Ministerio de Transporte
Sector: 
Transporte
Fecha de salida abogacía: 
Viernes, Septiembre 29, 2023
Radicado salida: 
23-408231-3
Recomendación: 
Recomendación texto: 

Evalúe la pertinencia de justificar la propuesta regulatoria en la existencia de una posible sobreoferta en el mercado de transporte fluvial. Así mismo, examine la necesidad de las reglas contenidas en el  proyecto que están orientadas a atender esa situación de sobreoferta.

Incluir en la parte considerativa y/o memoria justificativa del proyecto los criterios técnicos y económicos del establecimiento del umbral de 100 SMLMV para obtener la habilitación del servicio público de transporte fluvial en sus diferentes modalidades. Al presentar los criterios técnicos y económicos, es conveniente tener en cuenta el impacto diferenciado de la medida en algunas zonas geográficas que pueden verse afectadas con dicho umbral, bien al excluir potencialmente del mercado un número sustancial de prestadores del servicio público de transporte fluvial, como también, si dicho umbral puede generar informalidad en la prestación de dicho servicio público.

• En relación con el parágrafo del artículo 2.2.3.2.6.1: Evaluar la pertinencia de establecer un término menor para definir los lineamientos del concurso para el otorgamiento del permiso para la prestación del servicio de transporte fluvial de pasajeros, mixto y transbordo y definir el contenido y la metodología de los estudios de determinación de la necesidad y demanda insatisfecha requeridos para el transporte fluvial. En su defecto, justifique las razones por las cuales es necesario el periodo de un (1) año para implementar dicha regulación.

Se genera restricción: 
Norma regulatoria: 
No ha sido expedida la norma
Comentarios: 
N/A
Archivo adjunto: 
Año: 
2023
Acto administrativo expedido: 
No
Resumen: 

"La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) analizó el proyecto de decreto del Ministerio de Transporte (MINTRANSPORTE) cuyo objeto consiste en sustituir los lineamientos con respecto a la prestación del servicio de transporte fluvial en sus diferentes modalidades, entre ellas: los procesos necesarios para la operación, las características del parque fluvial, las diferentes opciones de modificación de los permisos de operación de las empresas, así como las formas de asignación de rutas, horarios y áreas de operación.

La SIC se pronunció sobre tres aspectos del proyecto que resultaban relevantes desde la perspectiva de la libre competencia económica.

En primer lugar, la SIC se refirió a las reglas del proyecto que buscaban (i) actualizar los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de la habilitación y permiso de operación; (ii) establecer un permiso especial para servicios turísticos, deportivos y recreativos; y (iii) establecer pólizas de seguros para diferentes modalidades del servicio de transporte fluvial. Sobre esta regla, la SIC advirtió que podría tener una afectación a la libre competencia económica por generar unos incrementos en los costos (gastos de inversión y costos operativos) para los agentes del mercado, pese a lo anterior, la SIC encontró que el proyecto se encuentra justificado por establecer ciertas medidas que están orientadas a determinar el nivel de oferta, así como establecer la necesidad y la demanda insatisfecha requeridos para el transporte fluvial de algunas modalidades.

Adicionalmente, el concepto se refirió al segundo propósito del proyecto – la existencia de sobreoferta–. Referente a esto se indicó que la Superintendencia no encuentra soporte ni en los documentos allegados a la delegatura, ni en fuentes externas, de que exista tal condición en el mercado de transporte fluvial. Por tanto, la Superintendencia recomendó evaluar la pertinencia de justificar la propuesta regulatoria en la existencia de una posible sobreoferta en este mercado, así como, examinar la necesidad de las reglas contenidas en el proyecto que están orientadas a atender esa situación de sobreoferta.

En segundo lugar, la SIC se pronunció sobre el cumplimiento del requisito de que la empresa interesada debe demostrar que tiene un capital pagado o patrimonio líquido no inferior a 100 SMMLV para así conseguir la habilitación. Al respecto la SIC resaltó que esta medida puede traer efectos negativos ya que, podría limitar injustificadamente la entrada y permanencia de los agentes en este mercado, como también se podría presentar escasez en la prestación de los servicios o la prestación informal de los mismos, con las consecuencias que ello puede derivar en materia de cobertura, precios y seguridad, por lo cual se recomendó al MINTRANSPORTE que justifique de forma técnica y económica el umbral que deberán reportar las empresas en sus estados financieros para poder ser habilitadas para prestar el servicio de transporte fluvial.

Finalmente, la SIC se pronunció sobre el término para expedir metodología para determinar la oferta y demanda del servicio de transporte fluvial, teniendo en cuenta establecer un término demasiado amplio podría generar inseguridad a los agentes del mercado que requieren de una señal regulatoria para planificar sus actividades, en ese sentido, la SIC recomendó al MINTRANSPORTE evaluar si el término de un (1) año resulta ser suficiente frente a los propósitos que persigue el proyecto o si, por el contrario, este debería ser menor. "