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Fecha ingreso: 
Lunes, Octubre 9, 2023
Nombre proyecto: 
Proyecto de resolución “Por medio del cual se modifica el artículo 1.2.2.6 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en relación con el objeto de la Central de Inversiones S.A.-CISA”
Siglas entidad reguladora: 
MINHACIENDA
Nombre entidad reguladora: 
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Sector: 
Hacienda y Crédito Público
Fecha de salida abogacía: 
Martes, Diciembre 26, 2023
Radicado salida: 
23-450981-8
Recomendación: 
Recomendación texto: 

"En relación con el artículo 1 del proyecto: Aclarar a qué se refiere con la expresión ""puedan llegar a ser deudores del colector de activos del Estado CISA S.A” y justifique el motivo por el cual el CISA podrá adquirir la cartera de los sujetos que puedan llegar a ser deudores.

En relación con el artículo 1 del proyecto: Justificar los motivos por los que considera que el proyecto “incide en la competitividad de los actores económicos del mercado de compra de cartera”, e indicar de qué manera se abordan estos riesgos para evitar que estos generen un impacto negativo en el mercado objeto de intervención, teniendo en cuenta la ventaja que tiene CISA al ser el único colector de activos del Estado. "

Se genera restricción: 
Norma regulatoria: 
No ha sido expedida la norma
Comentarios: 
N/A
Archivo adjunto: 
Año: 
2023
Acto administrativo expedido: 
No
Resumen: 

El proyecto busca ampliar el objeto social de CISA en el sentido de incluir la facultad para comprar cartera a entidades financieras del sector privado y/o de naturaleza cooperativa que desarrollen actividades financieras cuando los deudores de estas entidades, a su vez, sean o puedan llegar a ser deudores de CISA.

La Superintendencia encuentra que el proyecto puede generar una afectación a la libre competencia, en primera medida, con respecto a la redacción del proyecto y se señala la falta de claridad en la expresión "sean o puedan llegar a ser deudores del colector de activos del Estado CISA S.A", advirtiendo que esta ambigüedad puede inducir a error en la interpretación y aplicación de las disposiciones.

Por otro lado, la Superintendencia evalúa la posible ventaja competitiva que podría obtener CISA, al ser el único colector de activos del Estado, y advierte que esto podría generar desequilibrios en el mercado, beneficiando injustificadamente a una de las partes. Se destaca la importancia de garantizar la competencia en igualdad de condiciones entre agentes públicos y privados. Se resalta la falta de un análisis riguroso en el proyecto respecto al impacto en el mercado y la ausencia de sustento técnico que justifique la medida propuesta. La SIC critica la falta de claridad en los posibles beneficios del proyecto y la falta de especificación sobre cómo afectaría la competencia en el mercado de compra de cartera. En consecuencia, se concluye que la intervención regulatoria carece de un sustento técnico riguroso y una valoración adecuada de su impacto en la libre competencia económica.

En ese sentido, se realizan las siguientes recomendaciones: (i) aclarar a qué se refiere con la expresión “puedan llegar a ser deudores del colector de activos del Estado CISA S.A” y justifique el motivo por el cual el CISA podrá adquirir la cartera de los sujetos que puedan llegar a ser deudores; y (ii) justificar los motivos por los que considera que el proyecto “incide en la competitividad de los actores económicos del mercado de compra de cartera”, e indicar de qué manera se abordan estos riesgos para evitar que estos generen un impacto negativo en el mercado objeto de intervención, teniendo en cuenta la ventaja que tiene CISA al ser el único colector de activos del Estado.