El reconocimiento o reputación de un producto de varias personas que ha sido adquirida gracias a su esfuerzo colectivo para mantener las cualidades del producto que se derivan de su zona geográfica.
La vigencia de la declaración de la protección de la Denominación de Origen estará determinada por la subsistencia de las condiciones que hacen que el producto tenga las cualidades reconocidas.
La protección de una denominación de origen está limitada al país en el cual se ha otorgado. Por lo tanto, la protección de denominaciones de origen en el extranjero no se entienden protegidas en el territorio colombiano ni las solicitudes colombianas se entienden protegidas en el extranjero.
La declaración de protección corresponde a solicitudes en las que aún no existe el derecho de propiedad industrial. La SIC es la Entidad que "declara" que el derecho existe, previo un procedimiento administrativo en el que se deben demostrar los aspectos técnicos para determinar si se ajustan, o no, a la definición de Denominación de Origen.
Por su parte, el reconocimiento de protección corresponde a Denominaciones de Origen que están protegidas en su país de origen y buscan protección en nuestro país. Es un reconocimiento, porque ya hubo una autoridad competente que declaró que se trata de una Denominación de Origen y lo que procede es un reconocimiento de dicha Denominación en virtud de un Convenio Internacional.