En relación con el numeral 4 del artículo 1 del proyecto: aclarar con suficiencia cómo el MINMINAS determinará de manera precisa los periodos de baja hidrología.
En relación con el parágrafo 2 del artículo 1 del proyecto:
Considerar la adopción de instrumentos que prevengan el acaparamiento de gas por parte de los agentes que adquieran este insumo a través del mecanismo introducido mediante el numeral 4 del artículo 1 del proyecto.
Precisar a través de su redacción la interpretación y alcance que el regulador desea darle a esta norma.
El proyecto modifica el artículo 2.2.2.2.24. del Decreto 1073 de 2015, en el sentido de adicionar el numeral 4 y los parágrafos 2, 3 y 4, con el objetivo facilitar la comercialización de gas natural durante periodos de baja hidrología, permitiendo así una mayor flexibilidad y eficiencia en la generación de energía eléctrica. El proyecto especifica las condiciones bajo las cuales el gas natural, tanto de producción nacional como importado, puede utilizarse para inyectar energía adicional al sistema eléctrico. La modificación busca asegurar un suministro energético estable y eficiente, especialmente en momentos críticos de escasez de recursos hídricos.
El análisis se centró en evaluar la introducción de una excepción en los mecanismos de comercialización de gas natural para la generación eléctrica durante periodos de baja hidrología. Se valoró cómo esta modificación podría afectar la equidad y eficiencia en el mercado energético colombiano, subrayando la necesidad de mantener un suministro eléctrico continuo y eficiente ante la escasez de recursos hídricos, especialmente bajo condiciones climáticas adversas como el fenómeno de El Niño. Se examinó la existencia de un trato diferenciado legítimo, justificado y razonable, para las centrales térmicas, permitiéndoles adquirir gas natural de manera preferencial, basada en la eficiencia energética de cada planta. También se abordó la posible configuración de un mercado inequitativo, donde las centrales más eficientes podrían acaparar el gas, desplazando a otras menos eficientes. Además, se discutió la restricción propuesta de no permitir la reventa de gas a un precio superior al contratado, considerando su rol en la prevención del arbitraje y la especulación, y cómo esto contribuye a la estabilidad de precios en el mercado energético.
Por las razones expuestas, la Superintendencia recomendó al MINMINAS lo siguiente:
• En relación con el numeral 4 del artículo 1 del proyecto: aclarar con suficiencia cómo el MINMINAS determinará de manera precisa los periodos de baja hidrología.
• En relación con el parágrafo 2 del artículo 1 del proyecto: (i) Considerar la adopción de instrumentos que prevengan el acaparamiento de gas por parte de los agentes que adquieran este insumo a través del mecanismo introducido mediante el numeral 4 del artículo 1 del proyecto; y (ii) Precisar a través de su redacción la interpretación y alcance que el regulador desea darle a esta norma.