Etapas del proceso de declaración de protección de una denominación de origen.
¿Qué etapas debe cumplir la solicitud?
El proceso de la declaración de protección de una denominación de origen está enmarcado en las siguientes etapas:
Examen de forma:
- A la solicitud se le realiza un examen formal (30 días hábiles) para verificar el cumplimiento de requisitos previstos en la legislación.
- Si hay algún requisito de forma que no se cumpla, la SIC requerirá al interesado para que se completen los elementos faltantes en un plazo de 60 días hábiles contados desde la fecha de notificación.
- Si el interesado no completa los elementos faltantes dentro del término legal otorgado, la solicitud se considerará abandonada.
- Si la solicitud cumple los requisitos pasa a la siguiente etapa que es la publicación.
Publicación:
- La publicación es un medio de difusión que tiene por objeto permitir a los titulares de signos distintivos o de otros derechos de propiedad intelectual válidamente protegidos, oponerse a la solicitud de registro de la denominación de origen que se está publicando en la Clasificación Internacional de Niza.
- La denominación de origen solicitada estará publicada en la Gaceta durante 30 días hábiles. En estos días los terceros arriba mencionados tienen la posibilidad de presentar la oposición.
Oposiciones:
- Debe presentarse en el Formulario Único de Oposición (que se encuentra en la página web de la Entidad), indicando los datos relativos al opositor y a la solicitud contra la cual se interpone la oposición, así como los fundamentos con los que se pretende desvirtuar la protección de la denominación de origen. Al escrito debe anexar el recibo oficial de pago de la tasa de oposición (que se encuentra en la resolución de Tasas) y si es del caso, las demás tasas que corresponda (prórroga de términos).
- Si el opositor actúa en calidad de representante legal de una persona jurídica, y la SIC no logra verificar dicha calidad en los registros públicos de las Cámaras de Comercio o actúa mediante apoderado y éste no aporta el respectivo poder conferido en legal forma, se efectuará un requerimiento para que complete los documentos dentro de los dos meses siguientes. En caso de no dar respuesta satisfactoria al requerimiento, se entenderá desistida la oposición y se procederá a su archivo.
- Si se presenta la oposición sin indicar los datos esenciales relativos al opositor y a la solicitud, o si se presenta extemporáneamente y/o no se pagan las tasas de tramitación correspondientes, se expedirá un oficio que inadmite la oposición.
Contestación de oposición:
- El solicitante cuenta con un término de 30 días hábiles contados a partir de la fecha en la que le es notificada la oposición, para dar respuesta a la misma.
- No es obligatorio responder la(s) oposición(es) pero se recomienda hacerlo.
Examen de fondo:
- Vencido el término para formular oposiciones, la SIC procede a verificar la información sustancial suministrada en la solicitud. Si considera que debe corroborar la información, lo puede hacer directamente practicando visitas al sitio geográfico correspondiente, o puede oficiar a una entidad pública que posea la capacidad de llevar a cabo un estudio específico si lo requiere, o puede solicitar la información, en virtud del artículo 143 de la Decisión 486, al solicitante.
Declaración e inscripción en el registro:
- El examen realizado se expresa mediante una Resolución en la cual se resuelve si la SIC declara o no la protección de la denominación de origen.
- Si la resolución consiste en declaración de protección la SIC expedirá un certificado de registro una vez quede en firme la resolución de protección.
Recursos:
- Contra la decisión proferida el solicitante o el opositor tienen la posibilidad de interponer los recursos de reposición (ante el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial) y en subsidio de apelación (ante el Superintendente de Industria y Comercio), dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la resolución de negación.