El derecho exclusivo sobre un nombre o enseña comercial se adquiere por su primer uso en el comercio y termina cuando cesa el uso del nombre o enseña o cesan las actividades de la empresa o del establecimiento que lo usa.
El titular de un nombre o enseña comercial podrá impedir a cualquier tercero usar en el comercio un signo distintivo idéntico o similar, cuando ello pudiere causar confusión o un riesgo de asociación con la empresa del titular o con sus productos o servicios. En el caso de nombres comerciales notoriamente conocidos, cuando así mismo pudiera causarle un daño económico o comercial injusto, o implicara un aprovechamiento injusto del prestigio del nombre o de la empresa del titular.
La protección del nombre y de la enseña comercial está supeditada al uso, es decir que si se deja e usar se perderá el derecho sobre el nombre o enseña comercial. Debe tenerse en cuenta que en Colombia los nombres y enseñas comerciales se depositan por lo tanto tendrán un carácter declarativo.