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Superintendencia de Industria y Comercio ordena suspender la comercialización de 20 clases de juguetes

Bogotá D.C Diciembre 04 de 2013

Superintendencia de Industria y Comercio ordena suspender la comercialización de 20 clases de juguetes

  • La decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio se adopta para prevenir riesgos a la vida, la salud, la seguridad y la integridad de los consumidores y ciudadanos en general, especialmente los niños.
  • En la decisión también se formuló PLIEGO DE CARGOS contra 5 sociedades vendedoras de estos juguetes, porque presuntamente no cumplieron la orden de la Entidad emitida en marzo de 2013, que prohibía la producción, distribución y comercialización de juguetes que no contarán con un sistema de seguridad para el manejo de pilas o baterías.
  • Según el Centro para el Control y Prevención de Enfermedades de Estados Unidos (CDC), entre 1997 y 2012 cerca de 40.400 niños menores de 13 años fueron tratados en salas de emergencia con afecciones relacionadas a la ingesta de pilas tipo botón. En Colombia no se tienen datos concretos pero la Superintendencia de Industria y Comercio busca que las instutuciones hospitalarias reporten esta información al sistema nacional de salud.

Bogotá, D.C., 4 de diciembre de 2013. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), abrió investigación y FORMULÓ PLIEGO DE CARGOS contra ALMACENES MÁXIMO S.A. -Pepe Ganga- (Resolución No. 67991 de 2013), LOS TRES ELEFANTES S.A. (Resolución No. 67992 de 2013), ALMACENES ÉXITO S.A. (Resolución No. 68696 de 2013), IMPORTODO LTDA. (Resolución No. 69274 de 2013) y FALABELLA DE COLOMBIA S.A. (Resolución No. 70097 de 2013), por la presunta inobservancia o incumplimiento de la orden impartida por la SIC mediante Resolución 11638 del 20 de marzo de 2013, en la que se dispuso "prohibir como medida definitiva la producción, distribución y comercialización de todo juguete – incluido el control remoto con el que opere – que no cuente con un sistema de seguridad que restrinja el fácil acceso al compartimiento de las pilas o baterías y de aquellos otros cuyo mecanismo de transmisión de energía no las resguarde adecuadamente por tener un tipo de ajuste que se abra con facilidad, lo cual ocurre, entre otras circunstancias, cuando no se necesita de una herramienta para ello o cuando su apertura se produce en un solo movimiento".

La SIC en cumplimiento de sus funciones de inspección, vigilancia y control en protección al consumidor realizó una visita de verificación a establecimientos de comercio de ALMACENES MÁXIMO S.A. -Pepe Ganga-, LOS TRES ELEFANTES S.A., ALMACENES ÉXITO S.A., IMPORTODO LTDA. y FALABELLA DE COLOMBIA S.A. en Bogotá y encontró que en dichos establecimientos, algunos de los juguetes que actualmente se comercializan no cuentan con un sistema de seguridad para las baterías (pilas), tal y como lo ordenó, de manera definitiva, la Superintendencia de Industria y Comercio desde marzo de 2013.

La Entidad advierte que los peligros que representan para el consumidor el contacto directo con las baterías son "1. asfixia por presencia de cuerpo extraño (obstrucción, lesión por compresión); 2. lesiones por quemaduras (causticidad), ocasionada por la liberación de sustancias corrosivas en el lugar donde se aloje la batería, aun cuando su carga pareciera ser mínima, pues la conducción de electricidad puede ser facilitada por los líquidos corporales; y 3. envenenamiento por toxicidad de sus componentes (mercurio, litio, cadmio, manganeso), los cuales pueden ser liberados de su estructura y ser absorbidos por el organismo causando daños, incluso, en órganos alejados".

Adicionalmente, para evitar que se sigan comercializando dichos juguetes en las condiciones actuales, situación que representa un riesgo para la seguridad de los consumidores, especialmente los niños, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio mediante las mencionadas Resoluciones Nos. 68016, 68032, 68703, 69285 y 70108 de 2013, ordenó como medida preventiva o cautelar, la suspensión inmediata de la comercialización de dichos juguetes, así:

En caso de que el proceso termine declarando que existió violación a los numerales 8 y 9 del artículo 59 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011) (1), la Superintendencia de Industria y Comercio, de conformidad con lo establecido en el artículo 61, puede imponer, entre otras, una sanción de hasta dos mil salarios mínimos legales mensuales (2.000 SMLMV), es decir, mil ciento setenta y nueve millones de pesos ($1.179 millones) a cada una de las sociedades investigadas.

Estas decisiones de la SIC, se adoptan para prevenir riesgos a la vida, la salud, la seguridad y la integridad de los consumidores, especialmente los niños. Por esta razón, la SIC recomienda a los consumidores que adviertan la presencia de estas irregularidades en otros juguetes o establecimientos de comercio, que se abstengan de adquirirlos e informen o denuncien ante esta Entidad.

Contra las resoluciones por medio de las cuales se abrieron formalmente las investigaciones y se formularon pliegos de cargos, así como las que decretan las medidas preventivas o cautelares de suspensión de comercialización de los productos, no procede ningún recurso.

La prohibición de comercializar juguetes en el contexto internacional

En muchos países se han realizado retiros de juguetes por problemas de asfixia o envenenamiento causado por fácil acceso a las pilas del juguete. Ejemplo de ello, Canadá, Australia, Estados Unidos, Países Bajos, Alemania, Nueva Zelanda, España, República Checa, Polonia y Hungría. Muchas agencias de consumo a nivel internacional han adoptado decisiones generales o particulares encaminadas a retirar juguetes del mercado, por problemas de seguridad derivado del acceso a pilas y baterías. Han sido particularmente importantes, las decisiones adoptadas por el Instituto Nacional de Consumo de España (INC), la Comisión para la Seguridad de los Productos de Consumo de Estados Unidos (CPSC), y la Comisión para la Competencia y del Consumidor (ACCC).

Se han producido a lo largo de los últimos años, diferentes estudios y noticias a nivel internacional que indican o destacan el crecimiento de accidentes y lesiones sufridas por menores, que están relacionadas directamente con la ingesta de pilas.

En ese sentido, el Centro para el Control y Prevención de Enfermedades de Estados Unidos (CDC) alerta que entre 1997 y 2012, aproximadamente, 40.400 niños menores de 13 años de edad fueron tratados en salas de emergencia con afecciones relacionadas a la ingesta de pilas tipo botón.

El reporte de la CDC indica que, un 75% de las lesiones ocasionadas por baterías les ocurrió a niños menores de 4 años de edad y que en 58% fue ocasionada por baterías tipo botón. Un estudio publicado por la CBS News USA indica que los incidentes relacionados con baterías pueden haber llevado a doblar el número de casos en las salas de emergencia de los hospitales en las últimas dos décadas.

Allí se indica que en los últimos 20 años, entre 1990 y 2009 se presentaron alrededor de 66.000 emergencias en salas de urgencia de los hospitales por niños, debido a que los niños ponen las baterías en su boca, narices y oídos. La razón más frecuente de las urgencias es porque los niños tragan las baterías. En términos generales, las lesiones relacionadas con estas baterías incremento de 2.591 en 1990 a 5.525 en 2009 y la edad promedio de los niños afectados fue de 4 años. El estudio indica que las baterías de botón representaron el 84% de las lesiones relacionadas con baterías.

En el caso Colombiano, no se tienen datos concretos en relación con lesiones a menores por ingesta o manipulación de baterías, pero la Superintendencia de Industria y Comercio está adelantando trámites para que las clínicas, hospitales y demás centros médicos deban reportar esta información al sistema de salud colombiano, de manera que pueda llevarse una estadística nacional al respecto.


(1) Nuevo Estatuto del Consumidor. Ley 1480 de 2011. "Artículo 59. Facultades administrativas de la Superintendencia de Industria y Comercio. Además de la prevista en el capítulo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio tendrá las siguientes facultades administrativas en materia de protección al consumidor, las cuales ejercerá siempre y cuando no hayan sido asignadas de manera expresa a otra autoridad:

8. Emitir las órdenes necesarias para que se suspenda en forma inmediata y de manera preventiva la producción, o la comercialización de productos hasta por un término de sesenta (60) días, prorrogables hasta por un término igual, mientras se surte la investigación correspondiente, cuando se tengan indicios graves de que el producto atenta contra la vida o la seguridad de los consumidores, o de que no cumple el reglamento técnico.

9. Ordenar las medidas necesarias para evitar que se cause daño o perjuicio a los consumidores por la violación de normas sobre protección al consumidor.