Superintendencia de Industria y Comercio

Top bar

logo presidencia

Logo SIC y Gobierno de Colombia

Se encuentra usted aquí

Tramites y servicios menu secundario

Etapas del proceso de solicitud de los nombres y enseñas comerciales

Estudio de Forma

¿Qué sucede si una vez presentada la solicitud la Superintendencia de Industria y Comercio considera que es necesario aclarar algún aspecto por parte del solicitante?

La solicitud será requerida para solicitar claridad sobre un aspecto específico. Las notificaciones se efectuarán por medios electrónicos a través del correo electrónico aportada por el solicitante y tendrá un mes para dar respuesta.

¿Qué sucede si no se contesta dentro del término a un requerimiento?

Si se trata de un depósito, ésta será rechazada por resolución motivada contra la cual se podrá interponer el recurso de apelación dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación (Ver artículo 144 de la Decisión 486).

¿Cuál es la diferencia del trámite de registro de una marca con el trámite de depósito de nombres y enseñas comerciales?

A efectos de obtener el registro de una marca, debe surtirse un trámite ante la Superintendencia de Industria y Comercio que está dividido en las siguientes tres etapas:

  • Presentación de la solicitud: En la cual se hace un examen de forma de la solicitud para verificar que toda la información necesaria está completa.
  • Publicación de la solicitud: En la Gaceta de la Propiedad Industrial para que terceros interesados presenten oposiciones y de hacerlo el solicitante podrá responderlas.
  • Decisión de registrabilidad: Una vez vencido el plazo de publicación y/o se hayan presentado las oposiciones y éstas hayan sido respondidas por el solicitante, la SIC decide si concede o no el registro de la marca.

Por su parte, el depósito de nombres y enseñas comerciales por no conferir derechos tiene un procedimiento más corto caracterizado por dos etapas:

  • Presentación de la solicitud: En la cual se hace un examen de forma para verificar que toda la información necesaria está completa.
  • La concesión del depósito.

¿Qué pasa si hay un nombre o enseña comercial depositados idénticos?

Si el nombre ya estuviere depositado para las mismas actividades, la SIC lo hará saber al solicitante y si éste insistiere, se hará constar en el certificado la existencia del primer depósito.