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Superintendencia de Industria y Comercio condiciona integración empresarial en el sector de lentes y maquinaria oftálmica

Superintendencia de Industria y Comercio condiciona integración empresarial en el sector de lentes y maquinaria oftálmica

  • La SIC encontró que de no condicionarse la integración entre ESSILOR (compañía fabricante de lentes y maquinaria oftálmica), y SERVIÓPTICA y SUPERLENS, (laboratorios oftálmicos), la competencia en el mercado de laboratorios se vería afectada.
  • Los condicionamientos impuestos evitan que ESSILOR favorezca a SERVIÓPTICA y SUPERLENS en la comercialización de lentes y maquinaria oftálmica, pues de no ser así se restringiría la competencia de los laboratorios oftálmicos.
  • En caso de que ESSILOR incumpla alguno de los condicionamientos impuestos por la SIC podría ser sancionada por esta Entidad.


Bogotá D.C., 6 de mayo de 2013. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) CONDICIONÓ UNA INTEGRACIÓN EMPRESARIAL en virtud de la cual ESSILOR INTERNATIONAL HOLDING S.L., (ESSILOR) adquirió el control de las empresas SERVIÓPTICA S.A.S. (SERVIÓPTICA) y SUPERLENS S.A.S (SUPERLENS), tras considerar que de no imponer ciertas obligaciones a las compañías involucradas, podría verse afectada la competencia en el mercado de laboratorios oftálmicos.

De acuerdo con la Resolución 13466 de 2013, ESSILOR (compañía con una fuerte posición en el mercado de lentes y maquinaria oftálmica), no puede favorecer a SERVIÓPTICA y SUPERLENS (los laboratorios oftálmicos adquiridos por aquella), en la venta de lentes y maquinaria oftálmica, por encima de otros laboratorios competidores. Cualquier favorecimiento perjudicaría a los restantes competidores en el mercado de laboratorios oftálmicos, que tendrían que adquirir lentes y maquinaria oftálmica en condiciones menos favorables que las recibidas por SERVIÓPTICA y SUPERLENS, con lo cual podrían verse excluidos del mercado. Todo lo anterior terminaría perjudicando a los consumidores finales de lentes en Colombia, ya que podría derivar en una exclusión de competidores y en una eventual posición de dominio de SERVIÓPTICA y SUPERLENS en el mercado de laboratorios oftálmicos.

La SIC ordenó a las intervinientes cumplir, entre otros, con los siguientes condicionamientos:

  • Eliminar, inaplicar y abstenerse de pactar cláusulas o requisitos en virtud de los cuales ESSILOR confiera un trato preferente a SERVIÓPTICA o SUPERLENS con respecto a sus demás clientes.
  • Otorgar a los clientes condiciones de igualdad y no discriminación frente a SERVIÓPTICA o SUPERLENS, en aspectos tales como calidades, cantidades de producto, precios y descuentos, condiciones de entrega, crédito y demás condiciones comerciales.
  • Atender todos los pedidos de lentes oftálmicos terminados y semiterminados, así como los que se refieran a maquinaria oftálmica, que realicen clientes diferentes de SERVIÓPTICA o SUPERLENS, salvo incumplimiento en los pagos o fuerza mayor.
  • Abstenerse de celebrar contratos de exclusividad para la venta o suministro de dichos productos.
  • Mantener como mínimo durante tres (3) años, los contratos de suministro que en la actualidad sostienen en el mercado colombiano, tanto para el caso de los lentes oftálmicos terminados y semiterminados como para el caso de toda la maquinaria relacionada con dichos productos.
  • Elaborar y suscribir un protocolo de confidencialidad en el que se obliguen a no compartir, en forma directa o a través de interpuesta persona, la información que obtengan como consecuencia de la relación de suministro con los clientes diferentes a SERVIÓPTICA y SUPERLENS, relacionados con volúmenes, pedidos, precios etc.

En caso de que ESSILOR incumpla alguno de estos condicionamientos la Superintendencia puede imponer las siguientes multas: (i) a las empresas, hasta por cien mil salarios mínimos legales mensuales (100.000 SMLMV), es decir, hasta cincuenta y ocho mil novecientos cincuenta millones de pesos (58.950 millones de pesos); y (ii) a las personas naturales que actúan en representación de quienes infrinjan esas disposiciones, hasta dos mil salarios mínimos legales mensuales (2.000 SMLMV), es decir, mil ciento setenta y nueve millones de pesos (1.179 millones de pesos). (Ley 1340 de 2009 – Nueva Ley de Competencia).