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Superintendencia de Industria y Comercio abre investigación con pliego de cargos por presuntas violaciones a la libre competencia en el caso del azúcar

 

Superintendencia de Industria y Comercio abre investigación con pliego de cargos por presuntas violaciones a la libre competencia en el caso del azúcar

  • Por presuntas prácticas restrictivas de la competencia, la SIC formuló PLIEGO DE CARGOS contra 18 personas naturales (representantes legales de ingenios azucareros y otras entidades del sector)
  • La decisión se adoptó en el marco de una ADICIÓN a la investigación formal con pliego de cargos que cursa desde el 13 de febrero de 2012 contras 12 INGENIOS AZUCAREROS y 3 entidades del sector (ASOCAÑA, CIAMSA Y DICSA).

Bogotá, D.C., abril 8 de 2013. Mediante Resolución No.15294 del 8 de abril de 2013, el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio abrió investigación con PLIEGO DE CARGOS contra 18 personas naturales (representantes legales de ingenios azucareros y otras entidades del sector azucarero) con base en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992 (modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009), según el cual, la Superintendencia puede investigar y sancionar a cualquier persona natural que facilite, colabore, autorice, ejecute o tolere conductas violatorias de las normas de la libre competencia.  Las personas vinculadas son las siguientes:

  • LUÍS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO, representante legal de ASOCAÑA.
  • CLEMENTE CARLOS MIRA VELÁSQUEZ, representante legal de CIAMSA
  • LUÍS AUGUSTO JARAMILLO PALACIOrepresentante legal de DICSA
  • HAROLD ANTONIO CERÓN RODRÍGUEZ, ex representante legal del INGENIO RIOPAILA CASTILLA S.A.
  • ALFONSO OCAMPO GAVIRIA, ex representante legal del INGENIO RIOPAILA CASTILLA S.A.
  • DJALMA TEIXEIRA DE LIMA FILHO, representante legal del INGENIO RIOPAILA CASTILLA S.A.
  • JUAN JOSÉ LULLE SUÁREZ, representante legal del INGENIO DEL CAUCA S.A.
  • ADOLFO LEÓN VÉLEZ VÉLEZ, ex representante legal de MANUELITA S.A.
  • RODRIGO BELALCAZAR HERNÁNDEZ, representante legal de MANUELITA S.A.
  • GONZALO ORTIZ ARISTIZABAL, representante legal del INGENIO PROVIDENCIA S.A.
  • MAURICIO IRAGORRI RIZO, representante legal de MAYAGÜEZ S.A.
  • JUAN CRISTÓBAL ROMERO RENGIFO, representante legal del INGENIO LA CABAÑA S.A.
  • ANDRÉS REBOLLEDO COBO, representante legal del INGENIO PICHICHÍ S.A.
  • CÉSAR AUGUSTO ARANGO ISAZA, representante legal del INGENIO RISARALDA S.A.
  • CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ CRUZ, representante legal de CARLOS SARMIENTO L. & CÍAINGENIO SAN CARLOS S.A.
  • JAIME VARGAS LÓPEZ, representante legal del INGENIO CARMELITA S.A.
  • SANTIAGO SALCEDO BORRERO, representante legal de CENTRAL TUMACO S.A.
  • WILDER FERNANDO QUINTERO PARRA, representante legal del INGENIO MARÍA LUISA S.A.

Las 18 personas naturales vinculadas a la investigación con pliego de cargos, complementan la lista de 15 investigados iniciales, empresas éstas a las que se les abrió la investigación con pliego de cargos mediante Resolución 5347 del 13 de febrero de 2012 y que a continuación se relacionan:

  • ASOCIACIÓN DE CULTIVADORES DE CAÑA DE AZÚCAR DE COLOMBIA (ASOCAÑA)
  • RIOPAILA CASTILLA S.A.
  • INGENIO DEL CAUCA S.A.
  • MANUELITA S.A.
  • INGENIO PROVIDENCIA S.A.
  • MAYAGÜEZ S.A.
  • INGENIO LA CABAÑA S.A.
  • INGENIO PICHICHÍ S.A.
  • INGENIO RISARALDA S.A.
  • CARLOS SARMIENTO L. & CÍA. INGENIO SAN CARLOS S.A.
  • INGENIO CARMELITA S.A.
  • CENTRAL TUMACO S.A.
  • INGENIO MARÍA LUISA S.A.
  • C.I. DE AZÚCARES Y MIELES S.A. (CIAMSA)
  • DESARROLLOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES S.A. (DICSA)

De acuerdo con la normatividad vigente contra estas decisiones de la SIC no procede ningún recurso.

Ley de Competencia

En el caso de que el proceso termine declarando que existió violación a las normas de libre competencia, la Superintendencia puede adoptar las siguientes medidas y sanciones, además de adoptar medidas para que cesen las conductas anticompetitivas, puede imponer multas (i) a quienes infrinjan las disposiciones de prácticas restrictivas de la competencia hasta por cien mil salarios mínimos legales mensuales (100.000 SMLMV), es decir, hasta cincuenta y ocho mil novecientos cincuenta millones de pesos (58.950 millones de pesos); y (ii) a las personas naturales que actúan en representación de quienes infrinjan esas disposiciones, hasta dos mil salarios mínimos legales mensuales (2.000 SMLMV), es decir, mil ciento setenta y nueve millones de pesos (1.179 millones de pesos). (Ley 1340 de 2009 – Nueva Ley de Competencia).

Resolución No.15294 del 8 de abril de 2013